Sentencia Nº 500012204000 2020 00201 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901394573

Sentencia Nº 500012204000 2020 00201 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-01-2020

Sentido del falloCarcelario y otros.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81515769
Número de expediente500012204000 2020 00201 00
Fecha15 Enero 2020
MateriaTESIS: "... Frente a la aplicación del reparto masivo de tutelas fue clara la motivación del Decreto 1834 de 2015, en el sentido que tiene por finalidad preservar el principio de igualdad cuando “muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela para obtener la protección judicial de sus derechos fundamentales, practica comúnmente conocida como la tutelatón” y a continuación, señala diáfanamente que en el evento de “acciones de tutela idénticas y masivas, presentadas contra una misma acción u omisión de una entidad pública”, su reparto a Jueces diferentes podría generar fallos contradictorios frente a “una misma situación fáctica y jurídica”. Dicha motivación evidentemente se refleja en el artículo 2.2.3.1.3.1 en el que se señala lo siguiente: “Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y mismaacción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de ellas”. En ese orden, si las pretensiones no son las mismas y tampoco, los accionados, mal podría concluirse que se trata de tutelas masivas que coinciden con la que tramita este despacho. A lo anterior se suma que, si la acumulación impetrada por el ente territorial obedece a que la solicitud de amparo se relaciona con la grave situación de salubridad pública y el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en el establecimiento carcelario de Villavicencio por razón del contagio de coronavirus (Covid-19) existente en el penal, lo cierto es que se han tramitado por Jueces de este Distrito Judicial e incluso, por este Tribunal, tutelas anteriores en las que se describen hechos similares, sin que se hubiese ordenado acumulación alguna, dado que, -se insiste-, se trata de situaciones diferentes que ameritan un análisis minucioso de la situación de cada accionante (..) De la falta de legitimidad en la causa por activa y por pasiva. Inicialmente, debe señalarse que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, indicó que existía falta de legitimidad en la causa por activa de Jazmín Torres Hurtado, en calidad de agente oficioso de Wilson Zapata Correa. Sobre el particular, se advierte que la presente acción constitucional fue instaurada por Jazmín Torres Hurtado3 en calidad de agente oficioso de Wilson Zapata Correa, frente a lo que la Sala tuvo en cuenta para su admisión, la situación actual relacionada con la propagación del coronavirus (Covid-19) y la emergencia carcelaria generada por el riesgo de propagación del coronavirus (Covid-19), que ha implicado una mayor limitación a los derechos de comunicación con el exterior de las personas privadas de la libertad. En ese orden, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la demandante tiene la calidad de agente oficioso respecto de Zapata Correa, dada su imposibilidad de instaurar el amparo directamente y por ende, existe legitimación en la causa por activa de Jazmín Torres Hurtado. De otra parte, se tiene que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL- 2019, el Departamento del Meta y la Secretaría Local de Salud de Villavicencio alegan falta de legitimidad en la causa por pasiva en el presente asunto y sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela se interpone “contra la autoridad pública o representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”. En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado: (.. Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en el caso objeto de análisis el accionante considera que tiene derecho a que se le conceda la detención domiciliaria transitoria, debido a la emergencia sanitaria generada en el centro carcelario de Villavicencio por el coronavirus (Covid-19) y ello, involucra el debido proceso. Ahora, en relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con que contaba el accionante, se tiene que aquel no refirió que hubiese solicitado al interior del proceso la detención domiciliaria transitoria contenida en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, cuya aplicación pretende en esta acción constitucional (..) De manera que, al interior del proceso penal el actor puede plantear la concesión de la detención domiciliaria transitoria, a través de un procedimiento sumario, pues de acuerdo con el artículo 7 del aludido Decreto Legislativo, el Juez de Conocimiento, que en este caso es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Especializado de Villavicencio, debe resolver tal solicitud en el término de cinco (5) días; escenario en el que el actor podrá exponer los argumentos que motivaron la presente solicitud de amparo. Ahora, Zapata Correa no demostró haber agotado este mecanismo judicial, a lo que se suma que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que aquel no ha presentado petición al respecto..."
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