Sentencia Nº 500012204000 2020 00337 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901408910

Sentencia Nº 500012204000 2020 00337 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-08-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521153
Fecha21 Agosto 2020
Número de expediente500012204000 2020 00337 00
MateriaTESIS: ".... Frente a la procedencia de la acción de tutela, la Sala encuentra cumplido el requisito de la legitimación por activa por cuanto la demanda se presentó por el apoderado judicial del interno Eurípides Cooper Sánchez, quien alega la violación de los derechos fundamentales de su representado. Así mismo, se cumple la legitimación por pasiva por cuanto la demanda se presentó contra el Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y las entidades administrativas y carcelarias a quienes se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales invocados y a quienes compete velar por la protección de los derechos fundamentales de la PPL, y con ocasión a la emergencia sanitaria, tomar las medidas necesarias para evitar la propagación del Covid 19 en los Establecimientos Penitenciarios. Se cumple el requisito de la inmediatez, teniendo en cuenta que el demandante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada y su pretensión radica en que sea trasladado de manera transitoria al lugar de su domicilio, mientras termina la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Igual situación se presenta con el requisito de la subsidiariedad, pues en este caso para la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida, debido proceso, igualdad y acceso administración de justicia, la tutela es el mecanismo idóneo (..) 4.3. Eurípides Cooper Sánchez, tiene 51 años de edad y acreditó que padece de “hipertensión arterial”15, desde el año 2015, por lo que viene recibiendo de manera periódica la atención médica y especializada que ha requerido, además del suministro de los medicamentos para controlar y estabilizar la patología que padece, lo que indica que viene recibiendo el tratamiento que ha requerido. Se resaltan las diferentes atenciones por medicina general en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, que, en lo corrido del año, datan del 13 de abril como lo señala el apoderado judicial y del 11 de agosto. En la última de ellas se registró en el examen físico “paciente de 51 años de edad con antecedentes de HTA en tto actualmente con varsartan 80 mg c/12hrs atosvastatina 40 mg/noche omeprazol 40 mg/día actualmente se le ha garantizado atención médica en sanidad con reformulación de medicamentos x interconsulta con especialidad de medicina interna, solicitada el día 13/04/2020…” con diagnostico “HTA controlada”, lo que permite inferir que recibe la atención medica dentro del penal. (..) También viene recibiendo la atención médica especializada por medicina interna, cuando lo ha requerido en la clínica vital S.A.S. y el hospital de Granada a través de su EPS Sanitas, así como la atención que recibe a través de medicina prepagada COLSANITAS. Por tanto, se deduce que la patología que padece el interno Cooper Sánchez a pesar de ser crónica se encuentra tratada y no se enmarca en urgencia vital, como lo pretende hacer ver el apoderado judicial del actor, por lo tanto no se observa que sus derechos a la salud y vida estén siendo conculcados por las entidades accionadas, dado que actualmente recibe el tratamiento médico adecuado para tratar la enfermedad que padece y pese a la crisis sanitaria que afronta el país, a la fecha el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada (Meta), no registra ningún caso de Covid-19, según certificación del médico del penal. No obstante, lo anterior, se prevendrá a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada (Meta) y la EPS Sanitas, para que continúen prestando de manera eficiente y oportuna el servicio de salud que requiera el señor Eurípides Cooper Sánchez, de acuerdo con las competencias de cada una. 4.4. En cuanto a la velocidad de propagación y la escala de transmisión del virus, existe alta probabilidad de que se produzca contagio de las personas privadas de la libertad y del personal administrativo y cuerpo de custodia y vigilancia, a pesar de ser uno de los centros carcelarios del país libre de Covid- 19 hasta el momento, indica que han cumplido con los protocolos y lineamientos de prevención para evitar el contagio de la PPL y aunque no se vislumbra vulneración alguna en este aspecto, la Sala considera pertinente exhortar a algunas de las entidades accionadas, .
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