Sentencia Nº 500012204000 2020 00323 0 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901409045

Sentencia Nº 500012204000 2020 00323 0 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-08-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521147
Número de expediente500012204000 2020 00323 0
Fecha13 Agosto 2020
Normativa aplicada1. T-058/18
MateriaTESIS: ".... La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, aclara que la demora en obtener respuesta de fondo a la medida solicitada obedeció a que el Juzgado ejecutor mediante decisión interlocutoria del 10 de julio de 2020, previo a resolver la misma, dispuso que a través de la Asistente Social de esos Juzgados, se realizara visita domiciliaria virtual a la señora María Clara Moreno, ubicable en la Carrera 19 No. 14-79 de Acacías, abonados celulares 313-2143376 y 313-3554323. Decisión que fue notificada al actor de manera personal el 14 de julio del año en curso, tal y como lo corroboró el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías. Así mismo ha informado y acreditado que mediante auto interlocutorio No. 1474 del 12 de agosto del año en curso, concedió a favor del interno Juan Fernando Galindo, la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., que cumplirá en la Carrera 19 No. 14-79 barrio Cooperativo de Acacías, ubicable en los abonados celulares 313-2143376 y 313-3554323, para lo cual emitió el oficio de traslado No. 701 del 13 de agosto de 2020, con destino a la Dirección de la Colonia Agrícola de Acacías. En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador del derecho fundamental invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela. ..."
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