Sentencia Nº 500012204000 2020 00150 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901422727

Sentencia Nº 500012204000 2020 00150 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2020

Sentido del falloAccionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514407
Número de expediente500012204000 2020 00150 00
Fecha08 Mayo 2020
Normativa aplicada1. ART.6 DECRETO 546 DE 2020
MateriaTESIS: ".... ahí que, si considera el actor que cumple con los presupuestos establecidos en mencionada norma, y no fue remitido en el listado que provenía Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que se analizara la viabilidad de concesión de la prisión domiciliaria transitoria, le corresponde radicar la respectiva solicitud al juez de penas, para que sea este quien se pronuncie en el término establecido, Mecanismo judicial que por demás es idóneo y eficaz, pues de conformidad con los artículos 7° y 8° Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, el término para resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, es de tan solo cinco (5) días; lo que torna improcedente la presente acción para ser analizada como mecanismo definitivo. Ahora, se procede a verificar si el actor se encuentra en circunstancias que permitan avizorar la existencia de un perjuicio irremediable; para lo cual debe determinarse que el Ministerio de Salud y Protección Social publicó documento soporte para orientar en el despliegue de acciones de la dimensión de vida saludable y condiciones no transmisibles incluidas las enfermedades huérfanas, durante el periodo de emergencia sanitaria por la pandemia por sars-cov-2 (covid- 19), en el que se establece lo siguiente: “la información contenida en los reportes mundiales respecto a la afectación de la salud y las defunciones presentadas con base en los casos confirmados por laboratorio de COVID-19 en China y otros países, muestra que la tasa de letalidad es más alta en personas que tienen alguna enfermedad crónica y en los adultos mayores; por lo tanto la evidencia científica recomienda priorizar la atención principalmente en la población con enfermedad cardiovascular, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial (HTA), cáncer y los mayores de 60 años, debido a que serán los que presenten un elevado riesgo de complicaciones asociadas a la infección por SARS CoV-2 /COVID-191” (Negrita por la Sala). (..) De manera que, es posible establecer que al presentar el señor YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA diagnóstico de VIH POSITIVO, puede que la afectación de llegar a contraer COVID-19 sea mayor, más aún cuando a la fecha aún no se le ha tomado la muestra para determinar un posible contagio que le permita acceder al tratamiento adecuado; situación que evidencia la existencia de un perjuicio irremediable, y requiere un pronunciamiento inmediato frente a la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso al no existir pronunciamiento respecto a la prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 de las entidades accionadas. (..) el caso concreto del señor YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA, de acuerdo a lo informado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio fue condenado “como coautor del delito de extorsión tentada y cómplice del delito de hurto calificado y agravado”, sin que se mencionen las causales de la calificante y agravación; sin embargo, dicha información no se torna necesaria dado que también se encuentra la conducta punible de extorsión, delito excluido del beneficio de prisión domiciliaria transitoria. De ahí que, no le correspondía al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, remitir la documentación dado que el actor no cumplía con el presupuesto objetivo; sin embargo, como se expuso en un principio, si este considera que el Juzgado de Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, debe analizar la prisión domiciliaria transitoria, le corresponde radicar petición en ese sentido al despacho judicial, labor que no efectuó, por lo que no es posible evidenciar acción u omisión de este último, pues de manera oficiosa el juzgado no podía realizar un pronunciamiento al respecto...."
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