Sentencia Nº 500012204000 2020 00148 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901422764

Sentencia Nº 500012204000 2020 00148 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-05-2020

Sentido del falloAccionante: ALVARO BARRAGÁN MARTÍNEZ
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514402
Número de expediente500012204000 2020 00148 00
Fecha07 Mayo 2020
MateriaTESIS: "... De ahí que, si considera el actor que cumple con los presupuestos establecidos en mencionada norma, y no fue remitido en el listado que provenía Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que se analizara la viabilidad de concesión de la prisión domiciliaria transitoria, le corresponde radicar la respectiva solicitud al juez de penas, para que sea este quien se pronuncie en el término establecido, Labor esta, que efectuó el actor en el trámite de la presenten acción, pues la misma fue radicada el 28 de abril de 2020, encontrándose en trámite en dicho despacho judicial; siendo dicho mecanismo judicial idóneo y eficaz, pues conformidad con los artículos 7° y 8° Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, el término para resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, es de tan solo cinco (5) días; lo que torna improcedente la presente acción para ser analizada como mecanismo definitivo. Ahora, se procede a verificar si el actor se encuentra en circunstancias que permitan avizorar la existencia de un perjuicio irremediable; para lo cual debe determinarse que el Ministerio de Salud y Protección Social publicó documento soporte para orientar en el despliegue de acciones de la dimensión de vida saludable y condiciones no transmisibles incluidas las enfermedades huérfanas, durante el periodo de emergencia sanitaria por la pandemia por sars-cov-2 (covid- 19), en el que se establece lo siguiente: “la información contenida en los reportes mundiales respecto a la afectación de la salud y las defunciones presentadas con base en los casos confirmados por laboratorio de COVID-19 en China y otros países, muestra que la tasa de letalidad es más alta en personas que tienen alguna enfermedad crónica y en los adultos mayores; por lo tanto la evidencia científica recomienda priorizar la atención principalmente en la población con enfermedad cardiovascular, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial (HTA), cáncer y los mayores de 60 años, debido a que serán los que presenten un elevado riesgo de complicaciones asociadas a la infección por SARS CoV-2 /COVID-19 (..) En ese orden, le asistía razón al agente oficioso del actor al informar que solo se contaba con un profesional de la salud, pues no se contaba con el personal médico dadas las medidas de la Secretaría de Salud Departamental de aislar a quienes prestaban este servicio; sin embargo, dicha situación se superó con la contratación del ESE Municipal. Empero ante la información reportada por la agente oficioso del actor, que el señor Álvaro Barragán Martínez presenta diagnóstico de diabetes, y las manifestaciones de la E.S.E. Municipal de Villavicencio, de que el actor no ha sido valorado por dicha entidad, pero pudo haber recibido dicha atención por los profesionales contratados por Fiduprevisora que integra el Consorcio de Atención en Salud PPL, de ello no existe certeza; por lo que, se considera necesario amparar los derechos fundamentales a la salud y vida del señor ALVARO BARRAGÀN MARTÌNEZ frente al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, en consecuencia, ordenar a dicha entidad para que a través de sus profesionales contratados, remitan en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, historia clínica del señor ALVARO BARRAGÀN MARTÌNEZ en el que se reporte atención médica reciente dado que es paciente positivo de COVID-19, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Y si bien, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no interviene en la atención de salud del actor, es necesario requerirlo para que una vez reciba la misma, y de advertir un posible estado grave de enfermedad del actor proceda a tomar la decisión correspondiente de conformidad con el mencionado Decreto 534 de 2020 o acorde con lo regulado en el art. 68 del Código Penal. Ahora, respecto a la entrega de elementos de bioseguridad que impidan la propagación de la pandemia Covid-19 dentro del Establecimiento Carcelario de Villavicencio; se debe señalar que en el traslado de la tutela, las accionadas han expuestos las razones que han permitido el contagio masivo de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, entre ellas, se encuentra, el hacinamiento que presenta actualmente el centro de reclusión pues tiene 1.781 personas privadas de la libertad, siendo la capacidad de infraestructura para 911 internos. Situación esta que según las accionadas es producto de la ausencia de centros carcelarios para personas que presentan medidas de aseguramiento preventivas, que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014 se encuentran a cargo de las entidades territoriales. Por consiguiente, al no existir en el municipio de Villavicencio centros de detención preventiva, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, alberga tanto personas con medida de seguramiento preventiva y condenados. Por tanto, existe una responsabilidad conjunta entre de las entidades penitenciarias como entidades territoriales, en la propagación de forma acelerada en el centro carcelario de la pandemia COVID-19, pues no se han realizado labores tendientes a evitar el hacinamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, requiriéndose la participación de cada una de ellas para la prevención, y evitar la propagación de la pandemia COVID-19; además se trata de un asunto de salud pública. Sin embargo, se evidencia una participación activa de las entidades territoriales, esto es, la Alcaldía de Villavicencio y la Gobernación del Meta, garantizando elementos de bioseguridad, pues el 21 de abril de 2020 se entregaron 1500 tapabocas, 5.000 unidades de guantes y 20 galones de alcohol etílico de 70%. Igualmente el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 informó haber remitido 60 batas manga larga, 300 guantes, 40 tapabocas N9, 10.000 tapabocas con barrera de fluido, 254 litros de antibacterial y 596 litros de jabón. La ARL POSITIVA como administradora de riesgos laborales de los funcionarios del INPEC, entregó 9300 tapabocas y 2000 frascos de gel antibacterial, y el 20 de abril de 2020 se entregaron 20.000 mascarillas quirúrgicas, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que fuera repartido a los diferentes establecimientos. El INPEC asignó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio la suma de $12.000.000 para la adquisición de elementos de protección. Ahora, el Ministerio de Salud y Protección Social en el traslado de la tutela, informó que la mascarilla quirúrgica desechable mientras duren los síntomas de dicha pandemia, debe ser cambiada diariamente y cuando este deteriorada, húmeda o sucia, y si hablamos de 508 contagiados hasta el 3 de mayo de 2020, es decir, que se requiere dicho número de mascarillas diarios, cifra que por demás no incluye personas que presentan síntomas y no han obtenido resultados del examen, o simplemente no se les ha tomado el mismo, como tampoco están contabilizado los elementos que requiere el personal que labora en dicha institución. De otra parte, la USPEC ni el Consorcio informaron de la periodicidad que se está realizando la desinfección del centro carcelario, la cual se requiere de forma urgente y diaria; labor en la que igualmente debe continuar participando las Carcelario de Villavicencio, requiriéndose la participación de cada una de ellas para la prevención, y evitar la propagación de la pandemia COVID-19; además se trata de un asunto de salud pública. Sin embargo, se evidencia una participación activa de las entidades territoriales, esto es, la Alcaldía de Villavicencio y la Gobernación del Meta, garantizando elementos de bioseguridad, pues el 21 de abril de 2020 se entregaron 1500 tapabocas, 5.000 unidades de guantes y 20 galones de alcohol etílico de 70%. Igualmente el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 informó haber remitido 60 batas manga larga, 300 guantes, 40 tapabocas N9, 10.000 tapabocas con barrera de fluido, 254 litros de antibacterial y 596 litros de jabón. La ARL POSITIVA como administradora de riesgos laborales de los funcionarios del INPEC, entregó 9300 tapabocas y 2000 frascos de gel antibacterial, y el 20 de abril de 2020 se entregaron 20.000 mascarillas quirúrgicas, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que fuera repartido a los diferentes establecimientos. El INPEC asignó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio la suma de $12.000.000 para la adquisición de elementos de protección. Ahora, el Ministerio de Salud y Protección Social en el traslado de la tutela, informó que la mascarilla quirúrgica desechable mientras duren los síntomas de dicha pandemia, debe ser cambiada diariamente y cuando este deteriorada, húmeda o sucia, y si hablamos de 508 contagiados hasta el 3 de mayo de 2020, es decir, que se requiere dicho número de mascarillas diarios, cifra que por demás no incluye personas que presentan síntomas y no han obtenido resultados del examen, o simplemente no se les ha tomado el mismo, como tampoco están contabilizado los elementos que requiere el personal que labora en dicha institución. De otra parte, la USPEC ni el Consorcio informaron de la periodicidad que se está realizando la desinfección del centro carcelario, la cual se requiere de forma urgente y diaria..."
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