Sentencia Nº 500012204000 2020 00448 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901431018

Sentencia Nº 500012204000 2020 00448 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521459
Número de expediente500012204000 2020 00448 00
Fecha03 Noviembre 2020
Normativa aplicada1. art.24 decreto 2591/91, art.472 CPP
MateriaTESIS: "... De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha vulnerado el derecho fundamental de petición y acceso de administración de justicia y debido proceso y si, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada (Meta), vulneró los derechos fundamentales del señor Urueña Silva, al exceder el término para la remisión de los documentos de que trata el artículo 471 del C.P.P.. 3. Del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Este juzgado señala y acredita que el 22 de septiembre de 2020, ingresó el oficio No. 2020 133EPMSCGRAJUR que data del 7 de septiembre último, proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada (Meta), el cual contenía la documentación solicitada en auto del 10 de julio pasado, necesaria para el estudio de la libertad condicional solicitada por el señor Urueña Silva. Así mismo mediante decisión del 1 de octubre pasado,6 ese despacho concedió a favor del señor Alfredo Urueña Silva el subrogado liberatorio, decisión que se materializó mediante la boleta de libertad No. 124 de la 6 Auto No. 1796 de fecha 1 de octubre de 2020, concedió al señor Alfredo Urueña Silva la libertad condicional. (..) Lo anterior indica, que el Juzgado Segundo de Penas recibió la documentación necesaria para resolver de fondo la solicitud del actor el 22 de septiembre de 2020 y al séptimo día hábil siguiente, emitió decisión en la que resolvió conceder al señor Urueña Silva la libertad condicional. Es decir, por parte de este juzgado no hubo vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues luego de recibir la documentación procedió a ello sin exceder el término previsto por el legislador en el artículo 472 del C.P.P. (8 días para resolver petición de libertad condicional). Así las cosas, se negará el amparo invocado, por ausencia de vulneración de derechos en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4. Del Establecimiento Carcelario de Granada Meta Si desde el 1 de julio de 2020 se hizo la solicitud del subrogado, el 10 de julio se ofició al Establecimiento Carcelario para que se enviara la documentación y solo hasta el 7 de septiembre se responde, es obvio que hubo afectación a los derechos fundamentales de petición y de contera se afectó el debido proceso y acceso a la administración de justicia, por parte de esta entidad. Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado (..) ”. Sin embargo, como finalmente se remitió la documentación requerida ha cesado la vulneración, lo cual constituye un hecho superado, que exige declarar improcedente el amparo. Con todo se hace necesario prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada (Meta), a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. ..."
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