Sentencia Nº 500012204000 2020 00223 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901436894

Sentencia Nº 500012204000 2020 00223 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-06-2020

Sentido del falloAccionante: SERGIO ROJAS RUIZ
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha04 Junio 2020
Número de expediente500012204000 2020 00223 00
Número de registro81518658
MateriaTESIS: ":... En esa medida, la pretensión del quejoso es propia de la actividad judicial, pues va dirigida a obtener un beneficio en la etapa de ejecución de la sentencia, por lo que los derechos fundamentales analizar son el debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.3.1- Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del 28 de abril de 2020, el actor solicitó el reconocimiento de la prisión domiciliaria por grave enfermedad, por lo que el despacho dispuso requerir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio para que con la previa anuencia del actor se remitiera la historia clínica, en la que se permita evidenciar enfermedad que resulte incompatible con la vida en reclusión; providencia que fue remitida el 29 de abril de 2020 al centro carcelario, sin que hasta la fecha se remita documento alguno al despacho. Hecho este, por el cual se vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (quien por demás no informó nada al respecto en el traslado de la tutela); pues su omisión impide que se continúe el trámite por parte del juez de penas para estudiar la viabilidad de la solicitud efectuada por el interno. Sin embargo, dado que a la presente acción fueron allegados historia clínica aportada por el agente oficioso del actor, la ESE Municipal de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, y dado el contagio por COVID como también el diagnóstico de diabetes que se dice padece el actor, considera esta Corporación que de forma excepcional con la finalidad de garantizar no solo los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia sino la salud del señor Sergio Rojas Ruiz, se dispondrá que a través de la secretaría de esta Sala, se remita copia de las historias clínicas antes enunciadas ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que se incorporen al proceso penal radicado 50001 31 07 002 2016 00133 E.S. 2018-00442. En ese entendido, ante las órdenes emitidas por esta Corporación, no existe razón para dar otra orden en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, más aún cuando esta aportó la documentación que se requería el despacho en el traslado de la tutela, por lo que se declarará improcedente la acción de tutela respecto a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional17 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesadoAhora, se aportó a la presente acción una orden de medicamentos que data del 10 de septiembre de 2019, pero solo para el suministro de 90 tabletas de gemfibrozilo, es decir, que se trata de una orden médico que no se encuentra vigente y como se expuso el actor no puso en conocimiento del médico de la ESE MUNICIPAL la necesidad de dicho medicamento, como tampoco fue ordenado por el galeno, por lo que frente al suministro de medicamentos no se evidencia acción u omisión de las autoridades penitenciarias. Sin embargo, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL informó el señor Sergio Rojas Ruiz no se encuentra en la base censal suministrada por el INPEC y se encuentra afiliado al régimen especial de las fuerzas militares, razón por la cual no es el competente para prestar el servicio de salud al actor; y por su parte la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, señaló que el señor Sergio Rojas fue retirado desde el 2019 sin derecho a pensión, por lo que de conformidad con la Resolución No. 1561 de 2019, se da la extinción de su derecho de afiliación. Dicha situación, vulnera los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del actor pues al no encontrarse en la base censal del INPEC el Consorcio se niega a prestar el servicio de salud que requiera, pese a que este fue retirado del régimen especial de las fuerzas militares, y se encuentra bajo custodia y vigilancia del INPEC, además, requiere la toma de una serie de exámenes que podrían necesitar la autorización de dicha entidad. Razones estas, por las que se amparará el derecho fundamental a la salud, vida y dignidad humana del actor, en consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, de forma inmediata incluya en la base censal al señor Sergio Rojas Ruiz que le permita acceder a los servicios de salud por parte del Consorcio Atención en Salud PPL 2019....",Derecho Penal
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