Sentencia Nº 500012204000 2020 00002 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901501365

Sentencia Nº 500012204000 2020 00002 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-01-2020

Sentido del falloJI-ION JAIRO LÓPEZ PÉREZ
Número de expediente500012204000 2020 00002 00
Número de registro81511773
Fecha27 Enero 2020
MateriaTESIS: "...En esa medida la presente acciòn va dirigida frente a varias pretensiones, como son la remisioòn de documentos, redenciòn de pena, libertad condicional y prision domiciliaria, por lo que estamos frente asuntos de caràcter administrativo como judicial, por lo que se analizaran os derechos de peticiòn, debidi proceso y acceso a la administraciòn de justicia. (...) En atenciòn a las solicitudes del actor el Juzgado Tercero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias profiere auto del 26 de septiembre de 2019 en que requiere al juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago Valle, para qe remita copia de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado, disposiciòn que se materializò un mes despuès con oficio J-3-756 del 2 de enero de 2020 remitido via correo electrònico del 9 de enero de 2020 y la segunda con correo del 14 de diciembre de 2019. Es claro con lo anterior que existiò demora por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en la materializaciòn de las òrdenes expedidas por el Juzgado Tercero de Ejecuciòn de Penas y medidas de seguridad de Acacias. Igualmente se observò que existiò incumplimiento de las òrdenes judiciales por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, del cual quedò demostrado que sì recibiò los requerimientos via correo electrònico conforme a las constancias folio 8 del cuaderno de tutela, folio 9 y 11 del cuaderno de tutela, folio 33 del cuaderno de tutela que reposan en el expediente y del Establecimiento penitenciario y Carcelario de Acacias de remitir de forma pronta y oportuna los certificados de conducta y còmputos del actor para la respectiva redenciòn. Ahora bien aunque no se informò si el establecimiento penitenciario y carcelario de Acacias remitiò la documentaciòn requerida pararesolver las peticiones del actor, lo cierto es que el JUzgado Tercero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias procediò a pronunciarse de fondo frente a cada una de las solicitudes del interno a travès de los siguientes autos: (...) Lo anterior conleva a que exista un hecho superado al configurarse la segunda de las tres hipòtesis en las cuales la Corte Constitucional ha determinado que se està frente al mismo a saber: 2.Que durante el tràmite de la acciòn de tutela el hecho que diò origen a la acciòn que generò la vulneracion o amenaza haya cesado.."
Normativa aplicadaSENTENCIA T-215A DE 2011
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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