Sentencia Nº 500012204000 2020 00021 001 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901501723

Sentencia Nº 500012204000 2020 00021 001 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-01-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha27 Enero 2020
Número de registro81512042
Número de expediente500012204000 2020 00021 001
MateriaTESIS: "....Al respecto surge necesario aclarar que el artículo 112A de la ley 65 de 1993 hace alusión a la persona privada de la libertad, sin distinguir si se trata de un condenado o un procesado y por ende aunque la Corte Constitucional hizo referencia a que los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad eran los encargados de conceder el permiso para la visita de niños, niñas y adolescentes a personas, ello no implica que únicamente las personas cobijadas con sentencia condenatoria en firme y ejecutoriada requieren autorización para ser visitador por menores de edad. Lo anterior en razón a que la finalidad de este tipo de regulaciones es proteger los intereses superiores del menor y para ello se debe realizar un análisis del caso y ponderar los derechos a la integridad y seguridad de los menores que pretendan realizar la visita junto con su derecho a la unidad familiar y el de los reclusos. (...) POr eso en los casos en que la privación de la libertad obedezca a delitos cuya víctima haya sido un menor de edad, la visita de niños, niñas y adolescentes a los establecimientos carcelarios debe ser autorizada previa valoración que lleve a cabo la autoridad competente sobre aspectos relacionados con la gravedad y la modalidad de la conducta delictiva, las condiciones personales del recluso, el comportamiento observado durante su permanencia en el establecimiento carcelario, la existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza y la condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita. Con el anterior panorama para esta Corporación no surge arbitraria la exigencia del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias de que los niños, niñas y adolescentes que pretendan visitar a los procesados recluidos por delitos contra menores de edad requieran autorización previa del juez competente y en cambio si se trata de una medida constitucionalmente legitima y razonable para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes tal como lo señaló la Corte Constitucional..."
Normativa aplicadaC-026/16, T-215A/11, ART.74 LEY 1709 DE 2014
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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