Sentencia Nº 500012204000 202000295 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901377929

Sentencia Nº 500012204000 202000295 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-07-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521125
Número de expediente500012204000 202000295 00
Fecha28 Julio 2020
Normativa aplicada1. DECRETO 546/20, t-058/18
MateriaTESIS: ".... La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. Se ha constatado que el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió el proceso del interno Santiago Correa González, desde el 17 de junio pasado, decisión que se materializó con el oficio No. 8188 del 18 de junio de 2020, dirigido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, información que fue ratificada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad de Bogotá. Así mismo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, ha acreditado que el 26 de junio pasado recibió a través de correo electrónico, las diligencias identificadas con CUI 11 001 60 00 023 2017 02548 00 contra Santiago Correa González, las cuales fueron sometidas a reparto con preso el 30 de junio y correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa localidad, despacho que el 3 de julio de 2020, avoco conocimiento6 y resolvió de fondo las solicitudes de prisión domiciliaria de que trata el articulo 38 G del CP. y la transitoria del Decreto 546 de 2020, las cuales fueron notificadas de manera personal al interno Santiago Correa González el 7 de julio último, con el apoyo de la oficina Jurídica de penal. Como lo anterior constituía el motivo de la tutela, resuelto la controversia formulada en el libelo por Correa González, sobreviene la cesación de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado. Por lo anterior, se presenta un hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados....."
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