Sentencia Nº 500012204000 2021 00423 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155987

Sentencia Nº 500012204000 2021 00423 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-08-2021

Sentido del falloPenal Acusatorio de Bogotá y otro.
MateriaTESIS: "... Del análisis de la actuación, se advierte que la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías el primero (1) de mayo siguiente, solicitó a este centro de servicios la remisión de las diligencias adelantadas contra el accionante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en razón a que se encontraba recluido en sus instalaciones19. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá señaló que luego de comunicar la sentencia condenatoria, el once (11) de mayo siguiente, remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el trece (13) de mayo de este año, fue asignada por reparto al Juzgado 15 de esa especialidad20. Sobre el particular, esta dependencia indicó que no tiene pendiente realizar trámites en la actuación seguida contra el actor y que la misma actualmente se encuentra a cargo del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que es el encargado de ordenar la remisión de la actuación21. Con ese panorama, emerge que el centro de servicios accionado inicialmente, vulneró el debido proceso de López Pachón, dado que luego comunicar la sentencia condenatoria no verificó el lugar en el que aquel se encontraba privado de la libertad y además, no indicó el trámite que impartió a la solicitud de remisión proveniente de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, pues de haberlo hecho, hubiese remitido la actuación a los Juzgados del lugar en el que se encuentra privado de la libertad el accionante. No obstante, resulta inane emitir alguna a esta dependencia, pues como se analizará más adelante, el Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el curso de la presente acción de tutela, remitieron las diligencias a los Juzgados homólogos de Acacías. Por lo anterior, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”. Como consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. (..) Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el curso de la presente acción de tutela, remitieron las diligencias a los Juzgados homólogos de Acacías. Por lo anterior, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”. Como consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no vulneró el debido proceso del actor, pues luego de recibir la actuación le asignó Juzgado ejecutor oportunamente y al día siguiente de que tal autoridad judicial ordenara la remisión de las diligencias, procedió de conformidad; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso. 3.2.4. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Según indicó el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el dieciocho (18) de agosto del año en curso, remitió las diligencias a su homólogo de Acacías27, dependencia que el veinte (20) de agosto siguiente, mediante acta con preso No. 52, la asignó por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2..."
Número de registro81565008
Número de expediente500012204000 2021 00423 00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. ART.26 DECRETO 2591/91
Fecha25 Agosto 2021
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR