Sentencia Nº 500012204000 2021 00226 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159197

Sentencia Nº 500012204000 2021 00226 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-05-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
MateriaTESIS: ".... Del hecho superado. La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 5 Acacías, ha informado y acreditado que mediante decisión del 6 de mayo pasado resolvió aprobar la propuesta de permiso administrativo de hasta 72 horas del interno Herman Zuluaga Porras, de acuerdo a la documentación allegada el 6 de mayo de 2021 proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), decisión que se encuentra en trámite de notificación. En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental del debido proceso invocado por el interno Herman Zuluaga Porras, desapareció estando en curso la acción de tutela. Sin duda, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, afectó los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor, pues pese a que recibió el derecho de petición suscrito por el actor desde el año anterior y mediante el cual solicitó él envío de la documentación ante el ejecutor para la aprobación del permiso de 72 horas, solo hasta el 6 de mayo pasado radicó la referida documentación sin que señalara el motivo de su tardanza. Sin embargo, como finalmente se remitió la documentación requerida ha cesado la vulneración, lo cual constituye un hecho superado, que exige declarar improcedente el amparo. Con todo se hace necesario prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 199..."
Número de expediente500012204000 2021 00226 00
Número de registro81567566
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha11 Mayo 2021
Normativa aplicada1. T-058/18, ART.24 Decreto 2591/91
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