Sentencia Nº 500012204000 2021 00085 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159343

Sentencia Nº 500012204000 2021 00085 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-03-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
MateriaHECHO SUPERADO - De las cinco primeras qLA SATISFACCION DE LO PRETENDIDO POR EL ACCIONANTE TORNA EN INANE EL AMPARO / TESIS: "..... Del hecho superado. La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado” El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI No.253076108011201080580 fue remitido por el Centro de Servicios de esos Juzgados el 4 de febrero pasado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto). A su turno el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que el 16 de febrero pasado recibió por correo 4/72 el proceso del interno Gustavo Guarnizo Guarnizo, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero de esa especialidad, de modo que ante ese despacho el sentenciado podrá elevar las peticiones que estime pertinentes. Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por accionante, sobreviene la cesación de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados....".
Número de registro81562298
Fecha01 Marzo 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500012204000 2021 00085 00
Normativa aplicada1. T-058/18
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