Sentencia Nº 500012204000 2021 00304 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159418

Sentencia Nº 500012204000 2021 00304 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-06-2021

Sentido del falloNIEGA
MateriaTESIS: . Problema jurídico. De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si los Juzgados accionados, han vulnerado los derechos al debido proceso y libertad de las accionantes al no remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), a pesar de que la sentencia condenatoria proferida en su contra desde el 1° de febrero pasado no ha cobrado ejecutoria. Igualmente si existe vulneración al derecho de petición pese a que no existe solicitud al respecto. 3. Los derechos del debido proceso y acceso a la justicia de los internos. Respecto del derecho que tienen las personas privadas de la libertad, a presentar solicitudes ante las autoridades carcelarias la Corte Constitucional ha señalado7: “En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados- y con mayor razón los apenas retenidos- pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”. Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional en caso similar, en cuanto adujo que la dilación injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila la pena vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia (..) . Caso Concreto El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, informó que dentro del proceso No. 50001 60 00 000 2021 00019 00 las señoras Martha Stella Sepúlveda Benítez, Consolación Moreno Gutiérrez y 2 personas más fueron sentenciados el 1° de febrero de 2021 a la pena de 57 meses de prisión y multa de 1.351 smmlv, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, en concurso homogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con ocasión del preacuerdo aprobado. Empero, la sentencia no ha sido remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, debido a que la sentencia no ha cobrado ejecutoria, toda vez que fue objeto de apelación por parte de la defensa de otra procesada y el ente acusador presentó solicitud de adición, toda vez que el Juzgador no se pronunció respecto a los dineros incautados en las diligencias de allanamiento y registro, razón por la que mediante decisión del 21 de junio pasado el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio adicionó a la sentencia condenatoria el numeral sexto en donde ordenó el comiso con fines de extinción de dominio de las sumas de dinero indicadas. Decisión que también fue objeto de recurso. De lo anterior se desprende que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por las accionantes, toda vez que la sentencia condenatoria proferida el 1° de febrero pasado no ha cobrado ejecutoria, por lo tanto no es posible legalmente que sea enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ya que las señoras Martha Stella Sepúlveda Benítez y Consolación Moreno Gutiérrez a pesar de estar privadas de la libertad por cuenta del aludido proceso, no han adquirido la condición de sentenciadas y/o condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del C.P.P. En este orden, no existió vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la justicia por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, como consecuencia, se negará el amparo constitucional invocado. 5. Respecto al derecho de petición que aducen las accionantes remitieron al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con la finalidad de obtener la remisión de su proceso ante los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad de Acacías, sin que se les haya notificado ninguna actuación, advierte la Sala que el mismo no fue allegado por las R señoras Martha Stella Sepúlveda Benítez y Consolación Moreno Gutiérrez y, el mencionado Juzgado que no fue quien profirió la sentencia condenatoria tampoco indica la existencia del mismo, es decir que ante la inexistencia de la aludida solicitud no se puede explicar la eventual conculcación al derecho de petición reclamado, presupuesto este necesario para que prospere el amparo por vía de tutela. ..."
Número de registro81563214
Fecha28 Junio 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500012204000 2021 00304 00
Normativa aplicada1. T-997/05, art.459 CPP
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