Sentencia Nº 500012204000 2021 00400 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260824

Sentencia Nº 500012204000 2021 00400 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente500012204000 2021 00400 00
Número de registro81564988
Fecha13 Agosto 2021
MateriaTESIS: "...3.2. Del derecho de petición. Adela Vega Ramírez señaló que solicitó a la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada información y copias de la indagación No. 50313 61 05 653 2014 80142 00, adelantada por el homicidio culposo de su hijo, sin recibir respuesta8; por lo que se abordará el análisis de la actuación desde la óptica del derecho de petición, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional9: “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”. Respecto del término para resolver peticiones de esta naturaleza, el artículo 14 de la Ley 1437 de 201110 prevé quince (15) días desde su recepción; empero, en caso de solicitud de documentos e información el término es de diez (10) días y treinta (30) días para consulta de asuntos a cargo de la autoridad11. No obstante, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid -19), el Gobierno Nacional mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, amplió los términos para dar respuesta a las peticiones: “Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción”. De la documentación aportada a la actuación constitucional, se evidenció que el diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021), la actora envió al correo electrónico “F014secgravil”, petición dirigida a la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, con la finalidad que le entregara los documentos que acreditaran a Fabio Hernández Garzón como víctima del homicidio de su hijo y en los que se le autorizó la entrega de la motocicleta involucrada, el nombre del 11 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. ART.14 LEY 1437/11, ART.1 LEY 1755/15
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