Sentencia Nº 500012204000 2021 00234 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260938

Sentencia Nº 500012204000 2021 00234 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-05-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
MateriaTESIS: ".... Establecido lo anterior, se concluye que no se cumple con el segundo requisito de procedencia de la tutela, pues la tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello o fueron abandonados. Ante esta precariedad se hace improcedente la acción de tutela. Ni siquiera se puede utilizar como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso debidamente de todos los medios ordinarios de defensa. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado12: “Este presupuesto exige que la persona afectada haya acudido a los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión que pretende hacer valer a través de la acción tutela. En esa medida se exige al actor una carga procesal mínima, como lo es demostrar una cierta diligencia en la defensa de sus propios derechos y ello, al menos, por tres razones fundamentales: (i) la acción de tutela no es un mecanismo para suplir la inactividad por negligencia o incuria de las partes procesales, ya que de lo contrario se termina por sacrificar los principios de eficiencia y eficacia de la administración de justicia; (ii) inactividad procesal tiene efectos claros en materia de derechos e intereses legítimos de terceros que el ordenamiento jurídico no puede simplemente desatender, como ocurre en aquellos casos en que por la inactividad en la etapa procesal se entrega el bien a un tercero de buena fe, por lo que no resulta adecuado retrotraer toda la actuación ante la negligencia de la parte vencida; y (iii) uno de los propósitos de la subsidiariedad de la tutela contra providencias judiciales, radica en que el juez ordinario pueda pronunciarse, en primera instancia, sobre la cuestión constitucional debatida. En consecuencia, cuando una de las partes ha sido negligente en la defensa de sus derechos fundamentales en el proceso ordinario y no ha ejercido los recursos previstos para que el juez pueda pronunciarse, pierde, en principio y salvo claras excepciones, la oportunidad de acudir al juez constitucional.” Al no cumplirse la segunda causal genérica de procedencia de la tutela, la Sala no avanzará en el análisis de los otros presupuestos generales, ni abordará el estudio de las causales específicas...."
Número de registro81563090
Número de expediente500012204000 2021 00234 00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha14 Mayo 2021
Normativa aplicada1. T-732/17
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