Sentencia Nº 500012204000 2021 00317 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262558

Sentencia Nº 500012204000 2021 00317 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-07-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
MateriaTESIS: "... Problema jurídico. Corresponde en el presente asunto determinar si la acción de tutela es el medio de defensa judicial idóneo para discutir los fallos de habeas corpus en las acciones constitucionales impetradas por Ricardo Manuel Basilio Álvarez. 4.3 Solución al problema jurídico y decisión. Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará lo siguiente: i.) naturaleza de la acción de tutela; ii) procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y; iii) el caso concreto. 4.3.1 La acción de tutela. La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y regulada en el Decreto 2591 de 1991. Se trata de un mecanismo judicial autónomo, subsidiario y sumario, que les permite a las personas acceder a una herramienta de protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por las autoridades, o incluso por particulares. Radicado: 50001 22 04 000 2021 00317 00 Accionante: Ricardo Manuel Basilio Álvarez Accionados: Juzgado Tercero de EPMS Acacias Decisión: Declara improcedente 9 Como se indicó, es un mecanismo judicial de carácter subsidiario al que se acude en ausencia de otros medios ordinarios de defensa, o de existir, dicha acción se tramite como mecanismo transitorio de defensa judicial para evitar un perjuicio irremediable, es decir, no puede ser observada o utilizada como una vía judicial adicional a los mecanismos judiciales previstos por el legislador. 4.3.2. Acción de tutela contra providencias de habeas corpus - Procedibilidad excepcionalísima. Al respecto la Corte Constitucional precisó: «i) La acción de tutela contra las providencias dictadas en el marco de la acción constitucional de habeas corpus debe cumplir, en primera medida, los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y ii) cuando se trata de controvertir, en específico, la decisión que concede el habeas corpus, su procedencia es excepcionalísima, por lo que las circunstancias de cada caso concreto deben evaluarse “a fin de evidenciar actuaciones judiciales manifiestamente irrazonables o fraudulentas.» 4.3.3. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Debido al carácter excepcional de la acción de tutela, máxime en tratándose de decisiones judiciales, la Honorable Corte Constitucional ha establecido unos requisitos generales y especiales de procedencia de la acción constitucional. Los requisitos generales de procedibilidad han sido definidos en los siguientes términos: «a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. (..) . Caso concreto. En el presente asunto, se evidencia que el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente conculcados por los juzgados accionados y vinculados, pues en su sentir, en esencia, las acciones de habeas corpus impetradas no fueron resueltas dentro de la legalidad. En esas condiciones, fácil se puede colegir que la acción constitucional es impetrada en contra de los fallos emitidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre -Antioquia el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) y por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta el ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). Por lo anterior, procederá la Sala con la verificación del cumplimiento de las causales generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del juez de tutela se cumple, dado que el accionante considera que dentro de las actuaciones constitucionales de habeas corpus se atentó contra sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, lo que ubica su cuestionamiento en la presunta afectación de derechos de rango fundamental. No obstante, no se presenta igual situación respecto del segundo de los presupuestos, esto es, que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, ello, en atención a que verificadas las actuaciones tramitadas dentro de las acciones de habeas corpus, se advierte que el Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre, Antioquia el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)8 la declaró improcedente, ordenó su notificación y le indicó al actor que podía interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes; sin embargo, en la notificación personal realizada en esa misma data no se observa que el accionante hubiese interpuesto el mismo9. A la misma conclusión llega la Corporación respecto del proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta el ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021), pues en la actuación se logra constatar que en el acto de notificación personal se dejó la constancia que el señor Ricardo Manuel Basilio Álvarez se negó a firmar aquella10, por lo que fácilmente se puede concluir que tampoco interpuso recurso de apelación en contra de esa determinación. Así, resulta claro que el demandante tuvo a su disposición los mecanismos previstos por la ley procesal penal para plantear su desacuerdo con la actuación que resultó adversa a sus pretensiones; no obstante, los abandonó. Por ende, se itera ahora, no se cumple el segundo presupuesto para la procedencia del amparo, en cuanto la tutela no constituye una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se hizo uso de aquellos y, ahora, pretende cuestionar por vía de amparo constitucional la decisión adoptada, por lo que debe declararse improcedente la solicitud en el presente caso.."
Número de registro81566541
Número de expediente500012204000 2021 00317 00
Fecha02 Julio 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. C-590/05
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