Sentencia Nº 500012204000 2021 00356 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901431024

Sentencia Nº 500012204000 2021 00356 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-07-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81568513
Fecha29 Julio 2021
Número de expediente500012204000 2021 00356 00
Normativa aplicada1. T-058/18
MateriaTESIS: ".... Del hecho superado. La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI 11001600001920170662500 fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) mediante oficio No. 3502 del 3 de junio de 2021 hasta el 8 del mismo mes y año cuando se materializó la orden por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad de Bogotá D.C.. A su turno el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, constató que el 2 de julio de 2021 se sometió a reparto el proceso del interno Jaime Botero Gómez, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero de esa especialidad y a pesar de que guardó silencio a la vinculación efectuada por el despacho, mediante autos Nos. 1688 y 1760 resolvió avocar conocimiento y reconoció redención de pena a favor del actor equivalente a 4 meses 3.83 días, es decir que ante el aludido despacho el actor podrá seguir elevando las peticiones que estime pertinentes. Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por accionante, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse un hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados...."
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