Sentencia Nº 500012204000 2021 00329 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901431115

Sentencia Nº 500012204000 2021 00329 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81568510
Fecha16 Julio 2021
Número de expediente500012204000 2021 00329 00
Normativa aplicada1. T-058/18
MateriaTESIS: "... 2. Del hecho superado. La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), ha informado y acreditado que el proceso del accionante fue remitido de manera digital y física al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), a través del correo electrónico del despacho y con oficio No. 680 impuesto en el correo 472 mediante la planilla de envíos No. 101 del 2 de julio de 2021, como lo corrobora el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. A su turno el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), constató que recibió de manera digital el proceso en 5 archivos del interno Carlos Antonio Duque Bohórquez, por lo que mediante auto del 6 de julio pasado reasumió el conocimiento dela ejecución de la sentencia, de modo que ante ese despacho el sentenciado podrá elevar las peticiones que estime pertinentes. Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por el accionante, sobreviene la cesación de la actuación, al consolidarse un hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados. Empero, resulta procedente prevenir al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que desde el 28 de abril de 2021 el Juzgado Tercero de Penas ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), y, solo hasta el 2 de julio pasado materializó la orden...."
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR