Sentencia Nº 500012204000 2021 00335 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956259

Sentencia Nº 500012204000 2021 00335 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-07-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81568684
Número de expediente500012204000 2021 00335 00
Fecha19 Julio 2021
Normativa aplicada1. T-058/18
MateriaTESIS: "... 2. Del hecho superado. La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI No11001600001320181490500 fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) mediante oficio No. 8094 del 5 de abril de 2021 hasta el 28 de junio pasado cuando se materializó la orden. A su turno el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que mediante auto No. 914 del 6 de julio de 2021, asumió el control de la pena impuesta al interno Diego Andrés Rivera Espinel, decisión que fue remitida a la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de esa ciudad, para efectuar la notificación personal al penado, la cual se materializó el 9 de julio pasado, conforme a lo señalado por el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad. Lo anterior indica que el proceso del interno Diego Andrés Rivera Espinel fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, de modo que ante ese despacho el sentenciado podrá elevar las peticiones que estime pertinentes. Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por accionante, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse un hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados...."
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