Sentencia Nº 500012204000 2021 00502 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956713

Sentencia Nº 500012204000 2021 00502 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-09-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81580289
Número de expediente500012204000 2021 00502 00
Fecha30 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. ART.147 LEY 65/93
MateriaTESIS: "... 5 3. Los derechos de petición, debido proceso y acceso a la justicia de los internos Respecto del derecho que tienen las personas privadas de la libertad, a presentar solicitudes ante las autoridades carcelarias la Corte Constitucional ha señalado5: “En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados- y con mayor razón los apenas retenidos- pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”. A su turno frente a las mismas peticiones pero respecto de las autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha indicado6: “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”. (..) 1993.7 Resulta claro, entonces, que la función de las autoridades penitenciarias es la de certificar si la persona cumple los requisitos y comunicarlo al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien es la autoridad encargada de conceder el beneficio, por la reserva judicial que consagra el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 906 de 20048. Lo anterior encuentra asiento en la norma del artículo 113 de la Constitución que consagra el principio de separación y colaboración armónica de los diferentes órganos del Estado para la realización de los 7 “Art. 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar en la fase de mediana seguridad. 2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”. 8 Artículo 38. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1. […] 5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. (..) . Esta afirmación es corroborada por el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad. Teniendo en cuenta que el área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no se pronunció durante el traslado de la demanda, se dará aplicación a lo previsto en el 20 del Decreto 2591 de 1991. Entonces se puede concluir que la ausencia de radicación de la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, evidencia una conducta negligente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, pues a la fecha no ha remitido al Juzgado Ejecutor la documentación del actor relacionada con el permiso de 72 horas, encontrándose más que superado el término previsto en el artículo 5 literal (i) del decreto 491 de 2020, que amplió a 20 días el término previsto en el 14 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, se torna necesario no solo garantizar los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor, sino también el acceso a la administración de justicia, pues transcurrido 4 meses desde la última petición que se conoce en dicho sentido no se ha dado respuesta a la culminación de la recopilación de información y/o documentación efectuada por el accionante, ni se ha remitido documento alguno al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. ..."
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