Sentencia Nº 500012204000 2021 00477 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956736

Sentencia Nº 500012204000 2021 00477 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-09-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81580298
Fecha20 Septiembre 2021
Número de expediente500012204000 2021 00477 00
Normativa aplicada1. art.471 CPP
MateriaTESIS: "... “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que, mediante decisión del 16 de septiembre pasado, concedió a favor de la PPL Santiago Correa González la libertad condicional solicitada por el apoderado judicial del actor y procedió a remitir a la Colonia Agrícola de esa ciudad la correspondiente boleta de libertad. Lo anterior en atención a que la Colonia Agrícola de Acacías, mediante oficio No. 2021EE016671 del 10 de septiembre de 2021, remitió la documentación solicitada por el Juzgado Ejecutor y relacionada con la documentación para el estudio de la libertad condicional. Situación que corrobora el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de esa ciudad, quien destacó que la aludida documentación fue recibida en esa oficina el pasado 13 de septiembre e ingresada al Juzgado Ejecutor el 15 de septiembre de 2021. En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso administración de justicia invocados por el apoderado judicial del interno Santiago Correa González desapareció estando en curso la acción de tutela. 4. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a la Dirección y Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de la misma ciudad, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.."
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