Sentencia Nº 500012204000 2021 00612 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956975

Sentencia Nº 500012204000 2021 00612 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-12-2021

Sentido del falloMedidas de Seguridad de Acacías y otros.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81593334
Número de expediente500012204000 2021 00612 00
Fecha06 Diciembre 2021
MateriaTESIS: 3.5. Del derecho a la salud y vida digna de las personas privadas de la libertad. El accionante invocó tales derechos e indicó que durante su privación de la libertad su estado de salud se deterioró y en actualidad padece 2 diabetes, al punto que en una oportunidad fue hospitalizado por tal razón y además, manifestó que el centro carcelario no le suministra una dieta adecuada para esa enfermedad29. En relación con el derecho a la salud y la vida digna de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha indicado30: “El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo”. “Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona libre-para acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo. (...)”. De la documentación aportada a la actuación constitucional, se advierte que el nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021), el accionante ingresó al área de urgencias del Hospital Departamental de Villavicencio debido a que presentaba vómito, diarrea y debilidad asociado a “hematemesis, astenia y adinamia”, oportunidad en la que 26 se le diagnosticó, “diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis, hemorragia gastrointestinal no especificada, dolor abdominal localizado en la parte superior, choque no especificado e hiperglicemia no especificada”31. Con fundamento en lo anterior, el médico tratante ordenó la hospitalización del accionante y durante los días siguientes le suministró medicamentos para restablecer su estado de salud y prescribió exámenes médicos; sin embargo, el once (11) de julio siguiente, aquel solicitó el retiro voluntario del Hospital Departamental de Villavicencio, pese a que presentaba valores altos de glucometría, “estado hiperglicemico tipo cetoacidosis diabética y diabetes mellitus tipo 2 de novo” y se encontraba en trámite de remisión a unidad de cuidados intensivos - UCI32; por lo que el doce (12) de julio siguiente, suscribió declaración de retiro voluntario y fue trasladado nuevamente a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías33. Sobre el particular, el centro carcelario indicó que una vez el accionante regresó a sus instalaciones, la auxiliar de turno le realizó prueba de glucometría y aunque los valores eran “notablemente elevados” se negó a recibir atención médica y por ende, suscribió el respectivo desistimiento34. Seguidamente, el trece (13) de julio de este año, el área de sanidad del penal tomó nuevamente prueba de glucometría al actor la que continuó elevada y advirtió que presentaba deshidratación moderada, razón por la que ordenó su remisión al Hospital Departamental de Villavicencio; por lo que le prescribieron “dieta hipoglucida, ringer 1000 cc, insulina glardina, omeprazol, metaformina 850 mg” y ordenó su salida35. Al día siguiente, el médico del penal valoró al accionante y prescribió metaformina 850 mg, glucometría, parcial de orina, creatinina, transaminasas, glicemia, hemoglobina glicosilada, eco de abdomen total, serología, HIV y ácido úrico, control en quince (15) días por medicina general y valoración por medicina interna36. Desde la mencionada fecha, el centro carcelario realizó control diario al accionante; empero, el diecisiete (17) de julio siguiente, inicialmente se rehusó a recibir atención y a salir de la celda; por lo que el médico tratante reajustó el tratamiento y luego, aceptó recibir atención médica, canalización y suministro de medicamentos37. De conformidad con la historia clínica del accionante aportada a la actuación, se observa que del diecinueve (19) al veintinueve (29) de julio del año en curso, el penado no presentó novedades en su estado de salud y en esta última fecha, el médico tratante del penal ordenó “control del paciente crónico” dentro de tres (3) meses38. Posteriormente, se advierte que la Fiduciaria Central S.A expidió la autorización de servicios No. FFNS63966 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), para consulta de primera vez por especialista en medicina interna39 y el veintinueve (29) de septiembre siguiente, fue atendido por esa especialidad en el Hospital Departamental de Villavicencio, valoración en la que el médico además de tratar el diagnostico de diabetes, diagnóstico “hipoacusia bilateral” de siete (7) meses de evolución; por lo que prescribió exámenes médicos, control con resultados y “VX por otorrino”40. Luego, la entidad fiduciaria emitió la autorización de servicios No. FFNS0094773 del veintitrés (23) de octubre del año en curso, para consulta de control o seguimiento por especialista en medicina interna41. Sobre el particular, el Hospital Departamental de Villavicencio informó que el accionante tenía programada para el veintidós (22) y veinticinco (25) de octubre siguiente, consulta de primera vez con especialista en otorrinolaringología y de control por medicina interna, respectivamente, pero no asistió a tales citas42, por motivos desconocidos. Con base en lo anterior, el centro hospitalario reprogramó consulta de “primera vez con especialista en otorrinolaringología” para el seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), a las 8:40 am y el control por medicina interna para el siete (7) de diciembre siguiente a las 10:40 am43. En tales circunstancias, emerge que el accionante ha recibido la atención médica para la patología que padece a través del Hospital Departamental de Villavicencio y el área de sanidad de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, pese a que ha sido en varias ocasiones renuente a recibirla. No obstante, tiene servicios médicos pendientes por recibir; por lo que surge necesario conceder al amparo constitucional, a efecto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud requerido por Cubillos García. Como consecuencia, se ordenará a la Fiduciaria Central S.A, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías que, en lo que corresponde a cada entidad, dispongan lo necesario para materializar los servicios médicos pendientes por recibir y garanticen al accionante el tratamiento prescrito por los profesionales tratantes para la patología que describió en la solicitud de amparo constitucional. Así mismo, se ordenará a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías que, en lo sucesivo garantice al accionante la “dieta hipoglucida” prescita por el médico tratante en valoración del trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). Adicionalmente, se ordenará a dicho penal efectuar las gestiones pertinentes para autorizar y materializar oportunamente los traslados del actor a los procedimientos y valoraciones que requiera, con observancia de las medidas de bioseguridad establecidas por razón de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (covid-19). Debe aclararse que es necesario emitir orden constitucional a las referidas entidades, debido a que integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de calidad...."
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