Sentencia Nº 500012204000 2021 00454 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957042

Sentencia Nº 500012204000 2021 00454 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-09-2021

Sentido del falloCircuito de Villavicencio.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81592049
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expediente500012204000 2021 00454 00
Normativa aplicada1. ley 1437/11, art.79 CPP, C-1154/05
MateriaREQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - La posibilidad de solicLA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL DESARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL GARANTIAS TORNA EN IMPROCEDENTE AMPARO / TESIS: ".... 3.2. Del debido proceso. Del estudio de la acción de tutela se extrae que lo pretendido por Tovar Perdomo es cuestionar por vía de amparo, la orden de archivo de la indagación No. 50001 60 00 563 2016 03947 00, proferida por la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio4; por lo que la Sala abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a decisiones y actuaciones judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber5: “Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”. Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes6: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela”. En cuanto a la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que se vulneró el debido proceso al ordenar el archivo de las diligencias en las que funge como denunciante. En relación con el segundo presupuesto referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, se analizará lo cuestionado por el actor, en punto del archivo de la referida indagación. En el caso, se advierte que la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso el archivo de la indagación No. 50001 60 00 563 2016 03947 00, por inexistencia del delito investigado, pues fundamentó que no encontró elemento material probatorio que tipificara los hechos denunciados; sin embargo, precisó que en el evento de recaudar alguno ordenaría el desarchivo para continuar la investigación conforme el artículo 79 de la Ley 906 de 20047. Dicha decisión fue controvertida por el accionante el veinticinco (25) de noviembre siguiente, frente a lo cual, la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio que asumió la competencia para ese momento, mantuvo la decisión8. Sobre el particular, la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio informó que con ocasión de la queja instaurada por el actor en su contra ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta se realizó mesa de trabajo el trece (13) de marzo siguiente, en la que se determinó que debía solicitar el desarchivo de la investigación al Juez de Control de Garantías9. Con ese panorama, se evidencia que el accionante acudió directamente a la Fiscalía accionada para solicitar la reanudación de las diligencias sin que se accediera de forma favorable a sus intereses; por lo que lo procedente era impetrar el desarchivo de la investigación ante un Juez Penal Municipal de Control de Garantías, lo que no indicó haber agotado. Sobre el particular, la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad del artículo 79 de la ley 906 de 2004 señaló10: “(…) se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. ..."
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