Sentencia Nº 500012204000 2021 00546 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950421360

Sentencia Nº 500012204000 2021 00546 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-10-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Fecha21 Octubre 2021
Número de registro81580294
Número de expediente500012204000 2021 00546 00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
MateriaTESIS: "...El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. La Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, ha informado que el 19 de abril de 2018, el vehículo marca Daewoo, clase camioneta, tipo panel, línea damas, color blanco, modelo 2000, servicio particular, placa OJG 429 de Cajicá Cundinamarca, No. Motor F8CB219339, Chasis No. KLA7T11ZBYC057068, fue objeto de medida material de incautación por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la ciudad y por solicitud de la Fiscalía 45 Local U.R.I., sin embargo, señala que no se decretó la suspensión del poder dispositivo del rodante (medida jurídica), quedando a disposición del fondo especial del almacén de bienes de la fiscalía para su custodia. Así mismo señaló que el aludido vehículo fue objeto de experticio técnico suscrito por Edilson Veloza López, servidor de automotores del grupo de Policía Judicial del C.T.I. y, que dentro del expediente observó un memorial de mayo de 2018, dirigido a la fiscalía 37 local de Villavicencio de solicitud de entrega del vehículo mencionado a su propietaria Ángela Jovana Ortiz Parra, sin que tenga conocimiento del motivo por el cual no se contestó. No obstante, solicitó al doctor Guillermo Andrés Sánchez Madrigal que el 11 de octubre pasado pasará por su oficina para hacerle entrega de la respuesta a la solicitud, junto con el oficio de entrega del rodante. Afirmación que corroboró el mismo accionante, quien a través de memorial que allegó de manera electrónica el pasado 15 de octubre, informó que la Fiscal accionada había atendido de manera completa su solicitud. En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por doctor Guillermo Andrés Sánchez Madrigal, desapareció estando en curso la acción de tutela, pues obtuvo la información que solicitó conforme a la petición del 26 de agosto de 2021...."
Normativa aplicada1. T-058/18
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