Sentencia Nº 500012204000 2022 00325 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745362

Sentencia Nº 500012204000 2022 00325 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-07-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81641840
Fecha19 Julio 2022
Normativa aplicada1. T-085-2018, , T-678-2011, SU 540-2007
MateriaTESIS: En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a Lina Gabriela Rondan Lozano, por no asignarse un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías que vigile su condena impuesta dentro proceso con CUI No. 50001-61-05-671- 2020-04263-00. 4.3. El hecho superado en el caso concreto De entrada, advierte la Sala carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que: «El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional6. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”7.» En ese orden, de acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, tenemos que la accionante, actualmente privada de su libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacías, pretende que su proceso se remita ante los Juzgados de Ejecución de Penas de ese municipio, y se le informe cuál Juzgado le vigilará su pena. Ahora bien, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que mediante auto del 23 de mayo, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, siendo enviado por el Centro de Servicios de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 7 de julio de 2022. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez recepcionó el expediente el 8 de julio de 2022, procedió a repartir el expediente el 13 de julio de 2022, correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien a su vez ese mismo día emitió auto avocando conocimiento, decisión la cual fue notificada a Lina Gabriela Roldan8...."
Número de expediente500012204000 2022 00325 00
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