Sentencia Nº 500012204000 202200226 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744973

Sentencia Nº 500012204000 202200226 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-05-2022

Sentido del falloAccionante: DEYVID HURTADO FORERO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81624807
Fecha18 Mayo 2022
Normativa aplicada1. SU 540-2007, T-085-2018
MateriaTESIS: 4.3.1. Sería del caso analizar el problema jurídico planteado, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que: «El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional7. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”8.» De acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, el señor Deyvid Steve Hurtado Forero ingresó a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías desde el 23 de julio de 2021 procedente de la Estación de Policía de Bogotá, y aunque esta dependencia informó que mediante oficio del 30 de julio de 2021 puso en conocimiento de dicho traslado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, no acreditó la remisión del mentado oficio.. Pese a lo anterior, y en virtud del traslado de la presente acción, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien se encontraba ejecutando la sentencia, con auto del 11 de mayo de 2022 dispuso la remisión del expediente radicado 11001-60-00-015-2020-01167- 00 por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; orden que se materializó en la misma fecha por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitiendo el expediente a su homólogo del municipio de Acacías. Por su parte, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías sometió a reparto el expediente el 12 de mayo de 2022, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien avocó conocimiento con auto de la misma fecha; proveído debidamente notificado al accionante por el Centro de Servicios el 16 del mismo mes.
Número de expediente500012204000 202200226 00
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