Sentencia Nº 500012204000 202200282 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745536

Sentencia Nº 500012204000 202200282 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-06-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81622990
Fecha29 Junio 2022
Normativa aplicada1. Art.168 ley 600 de 2000, art.26 Decreto 2591/91
MateriaTESIS: 3.2. Del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Jhonatan Hernán Sánchez Agudelo acude a la acción de tutela, en razón a que se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y las diligencias adelantadas en su contra no se han remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipio12; aspecto que involucra el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional en caso similar, en cuanto adujo que la dilación injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila la pena vulnera los derechos mencionados13: “Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida14. Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta “(…) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia” y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.)”. “Asimismo, esta Corporación ha sostenido que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo la idea de que justicia tardía no es justicia15 (..) De manera que, se procede a analizar la actuación de las autoridades judiciales y dependencias involucradas. 3.2.1. De la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías. Según indicó este centro carcelario, Jhonatan Hernán Sánchez Agudelo ingresó a sus instalaciones el tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022), proveniente de la Estación de Policía de Bogotá para cumplir la pena de cuarenta y nueve (49) meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá16. Señaló que el trece (13) de mayo del año curso, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitir el proceso No. 11001 60 00 057 2019 00027 00, adelantado respecto del accionante a los juzgados homólogos de Acacías17; comunicación que envió el dieciocho (18) de mayo siguiente al Centro de Servicios Administrativos de Bogotá a través de correo electrónico18. En tales circunstancias es dable concluir que este establecimiento penitenciario no vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, pues luego de recibirlo en sus instalaciones solicitó la remisión de las diligencias al juzgado que vigilaba la pena impuesta de manera oportuna; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso. 3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Conforme se indicó en precedencia, el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá recibió la solicitud de remisión del proceso de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y la ingresó el veinte (20) de mayo siguiente, al Juzgado Cuarto de esa especialidad. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto del veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), dispuso remitir la actuación a los Juzgados homólogos de Acacías; providencia que envió al Centro de Servicios Administrativos de Bogotá el veinticinco (25) de mayo siguiente19; dependencia que el dieciséis (16) de junio siguiente, efectuó la remisión a través de correo electrónico20. Con el panorama descrito, surge que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados, pues el mismo día que recibió la solicitud de remisión del penal en el que se encuentra recluido el accionante, ordenó la remisión de las diligencias, esto es, en el término de tres (3) días contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 200021, para la emisión del auto de sustanciación; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso. Respecto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se advierte que por el contrario vulneró los mencionados derechos, dado que luego que recibiera las diligencias para su remisión, tardó quince (15) días hábiles para proceder a ello; término que se considera desproporcionado para dicho trámite. No obstante, la referida vulneración cesó, pues como se mencionó el pasado dieciséis (16) de junio, remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: (..)
Número de expediente500012204000 202200282 00
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR