Sentencia Nº 500012204000202100089 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159327

Sentencia Nº 500012204000202100089 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-03-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
MateriaTESIS: ".... 4 La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que mediante decisión del 24 de febrero pasado resolvió aprobar la propuesta de permiso administrativo de hasta 72 horas del interno Diego Armando Feria Orozco, de acuerdo a la documentación allegada el 17 de febrero de 2021 proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), decisión que se encuentra en trámite de notificación. En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental del debido proceso invocado por el interno Diego Armando Feria Orozco, desapareció estando en curso la acción de tutela. Sin duda, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, afectó los derechos fundamentales del actor, pues pese a que recibió los derechos de petición suscritos por el actor desde el año anterior y mediante los cuales solicitó él envió de la documentación ante el ejecutor para la aprobación del permiso de 72 horas, solo hasta el 16 de febrero pasado radicó la referida documentación sin que señalara el motivo de su tardanza. Sin embargo, como finalmente se remitió la documentación requerida ha cesado la vulneración, lo cual constituye un hecho superado, que exige declarar improcedente el amparo. Con todo se hace necesario prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3. Los derechos de igualdad, dignidad humana y libertad En relación con los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana, señala la Sala que no se advierte la vulneración de los mencionados derechos y el accionante tampoco asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria que les correspondía para demostrar la violación o amenaza. No señaló en qué caso específico las autoridades demandadas obraron en forma diferente y se requería esta información para realizar el respectivo test de igualdad, lo que implica la improcedencia del amparo respecto de estas garantías superiores. Respecto al derecho fundamental a la libertad, el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus, mecanismo al que debe acudir el accionante si considera que existe privación ilegal o prolongación ilícita de la privación de su libertad; razón por la cual el amparo es improcedente frente a esa garantía superior...."
Número de registro81562300
Fecha01 Marzo 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500012204000202100089 00
Normativa aplicada1. T-058/18
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