Sentencia Nº 500012204000202200006 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865416

Sentencia Nº 500012204000202200006 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-01-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81607244
Fecha25 Enero 2022
Número de expediente500012204000202200006 00
Normativa aplicada1. T-002/14
MateriaTESIS: ".... Respecto del derecho que tienen las personas privadas de la libertad, a presentar solicitudes ante las autoridades carcelarias la Corte Constitucional ha señalado10: “En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados- y con mayor razón los apenas retenidos- pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”. A su turno frente a las mismas peticiones pero respecto de las autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha indicado11: “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional” .. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior”. De la revisión de la solicitud surge evidente que el interno ha realizado peticiones a las autoridades y que lo pretendido por el demandante corresponde a la obtención y remisión de los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza que registre el actor desde abril de 2021 a la fecha ante el Juzgado ejecutor para su eventual reconocimiento. Por tanto, el asunto concierne tanto al derecho de petición como al debido proceso y acceso a la justicia merced, pues, lo finalmente pretendido es de naturaleza jurisdiccional. 4.2. Respecto de la solicitud relacionada con la redención de pena, el accionante indica que no se ha decidido su solicitud de reconocimiento de redención de pena respecto a los cómputos que comprenden al periodo de abril de 2021 a la fecha, en razón a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no los ha remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en la respuesta suministrada no se refiere a esta solicitud. Sin embargo, . dentro de los anexos que acompañan al libelo introductorio obra el derecho de petición que elevó el penado en ese sentido ante el penal desde el 16 de noviembre de 2021, además en el auto interlocutorio No. 1975 del 1° de diciembre del año anterior, en el acápite de otras decisiones el Juzgado Cuarto de Penas solicitó al Establecimiento de Reclusión remitiera los certificados de cómputo que registrará el actor junto con la calificación de conducta, sin que hasta la fecha hayan sido remitidos. Lo anterior evidencia una conducta negligente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que hace necesario garantizar el derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración, pues ha transcurrido 1 mes y medio desde la última petición que se conoce en dicho sentido y no aparece tramitada por el penal. Por lo tanto, se ordenará a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a recopilar y remitir los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza que registre el interno Carlos Alberto Maturana Mendoza, junto con la correspondiente calificación de conducta del periodo comprendido entre abril de 2021 a la fecha, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4.3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informa que no ha recibido del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías la documentación relacionada con el reconocimiento de redención de pena del período de abril de 2021 a la R dentro de los anexos que acompañan al libelo introductorio obra el derecho de petición que elevó el penado en ese sentido ante el penal desde el 16 de noviembre de 2021, además en el auto interlocutorio No. 1975 del 1° de diciembre del año anterior, en el acápite de otras decisiones el Juzgado Cuarto de Penas solicitó al Establecimiento de Reclusión remitiera los certificados de cómputo que registrará el actor junto con la calificación de conducta, sin que hasta la fecha hayan sido remitidos. Lo anterior evidencia una conducta negligente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que hace necesario garantizar el derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración, pues ha transcurrido 1 mes y medio desde la última petición que se conoce en dicho sentido y no aparece tramitada por el penal. Por lo tanto, se ordenará a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a recopilar y remitir los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza que registre el interno Carlos Alberto Maturana Mendoza, junto con la correspondiente calificación de conducta del periodo comprendido entre abril de 2021 a la fecha, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4.3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informa que no ha recibido del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías la documentación relacionada con el reconocimiento de redención de pena del período de abril de 2021 a la fecha. Por tanto, es claro que ese despacho es ajeno a la conducta cuestionada, por lo que se respecto de este negará el amparo invocado por el accionante. Empero por la tardanza del centro carcelario, se le solicitará al Juzgado Ejecutor para que una vez se allegue la documentación del interno Maturana Mendoza relacionada con el reconocimiento de los cómputos de abril de 2021 a la fecha, en un término razonable emita decisión de fondo frente a la solicitud de redención de pena. 4.4. Por último, respecto a la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el actor, es claro que el Juzgado Ejecutor tan pronto se percato del cumplimiento del requisito objetivo ha desplegado de oficio la actividad necesaria para realizar el estudio nuevamente de la procedencia del mecanismo sustitutivo solicitado. Para tal efecto, mediante auto de sustanciación No. 039 del 13 de enero de 2022, requirió al penado con la finalidad de que precisara la dirección exacta del domicilio de su progenitora, toda vez que en la documentación allegada no la indica, la cual es necesaria para su verificación. Decisión que le fue notificada al interno Maturana Mendoza desde el 20 de enero pasado sin que hasta la fecha el Juzgado haya recibido dicha información. Lo anterior, permite concluir que el Juzgado accionado viene atendiendo la petición del accionante, y por tanto, no puede predicarse de su parte, vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por el interno Maturana Mendoza..."
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