Sentencia Nº 50001220400020220004400 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865657

Sentencia Nº 50001220400020220004400 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-02-2022

Sentido del falloAcacías.
Fecha08 Febrero 2022
Número de registro81596607
Número de expediente50001220400020220004400
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. art.6 decreto 2591/91
MateriaTESIS: . Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 8 3.2. Del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por Yohn Robert Rivero Trujillo es cuestionar por vía de amparo constitucional el auto No. 1582 del once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en el que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la libertad condicional9; por lo que la Sala abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber10: “Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”. Ahora bien, son requisitos generales de procedencia del amparo, los siguientes11: “a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”. “b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable” “c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración”. “d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora”. “e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiese alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiese sido posible”. “f. Que no se trate de sentencias de tutela”. Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En cuanto a la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías debió concederle la libertad condicional; lo cual, involucra el debido proceso. Ahora bien, a efecto de abordar el segundo presupuesto, referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, la Sala analizará lo cuestionado por el actor en punto de la libertad condicional. En el caso, se advierte que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto No. 1582 del once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), negó la libertad condicional al accionante por incumplimiento del presupuesto relacionado con la valoración de la conducta punible; decisión notificada al actor el trece (13) de octubre siguiente12. Contra esta determinación, el accionante no interpuso recurso alguno; por lo que quedó ejecutoriada el diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)13. La actuación descrita en precedencia permite concluir que el accionante no acudió al mecanismo judicial de defensa que tenía a su alcance, pues no instauró los recursos de reposición y apelación contra la decisión que le negó la libertad condicional y ahora pretende acudir a la acción tutela para cuestionar esa decisión, sin exponer si quiera sus motivos de inconformidad. En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado14: “Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente”...."
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR