Sentencia Nº 50001220400020221800 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745029

Sentencia Nº 50001220400020221800 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-05-2022

Sentido del falloAccionante: MARINELA BECERRA USECHE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81624800
Fecha13 Mayo 2022
Normativa aplicada1. ley 1755/15, T-439-2006, art.146 ley 65/93
MateriaTESIS: 4.3.2- Subsidiariedad Cumplido el presupuesto de inmediatez, se procede analizar la subsidiariedad, para lo cual, debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares. La pretensión de la actora se enfoca a obtener respuesta de fondo a su solicitud de redención de pena, y la Ley 1755 de 2015, que reguló el derecho de petición, consagra en su artículo 31 «La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.» Pero no contempló propiamente la existencia de un mecanismo de defensa judicial cuando este derecho es vulnerado, por tanto, la Corte Constitucional en sentencia T-414 de 2020 determinó que: “Cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo”. Por esta razón, quien encuentre que la debida resolución a su derecho de petición no fue producida o comunicada dentro de los términos que la ley señala, esto es, que se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional Habida cuenta lo anterior, el accionante no cuenta con un mecanismo ordinario de defensa judicial para la garantía al derecho fundamental de petición, siendo procedente su amparo a través del presente mecanismo constitucional. 4.4. Caso concreto Satisfecho los requisitos generales de procedencia se analizará el problema jurídico planteado, observándose que la solicitud la señora Marinela Becerra Useche está dirigida a que se remita al Juzgado que vigila su condena la documentación necesaria que le permita redimir pena, trámite que se encuentra regulado por la Ley 65 de 1993. Como la omisión de la autoridad carcelaria impide que el ente judicial se pronuncie frente al reconocimiento pretendido, impone analizar no solo la garantía del derecho fundamental de petición sino también el debido proceso. Ahora, la Corte Constitucional en sentencia T-439 de 2006 determinó que: «(…) en cuanto al trámite de las solicitudes de los internos relativas a la concesión de beneficios administrativos3 -permisos de libertad de 72 horas, libertad y franquicia preparatoria, trabajo extramuros y penitenciaría abierta4-, a las libertades condicionales, a todo los relacionado con la rebaja de la pena, a la redención por trabajo, estudio o enseñanza, y a la sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal5, la Corte ha indicado que deben ser tramitadas y resueltas dentro de los términos que prevé la normativa vigente para el efecto.6 (…) En suma, las solicitudes de los reclusos referidas a la concesión de beneficios administrativos, libertades condicionales, todo lo relacionado con la rebaja de la pena, la redención por trabajo, estudio o enseñanza, y a la sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal son un ejercicio del derecho de petición. Por tanto, deben ser resueltas oportunamente, sin que los establecimientos carcelarios o los funcionarios judiciales puedan excusarse en los altos volúmenes de trabajo a su cargo ni la existencia de solicitudes de otros reclusos en el mismo sentido». 3 Los beneficios administrativos fueron definidos de la siguiente manera en la sentencia T-1093 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández: “Se trata de una denominación genérica dentro de la cual se engloban una serie de mecanismos de política criminal del Estado, que son inherentes a la ejecución individual de la condena. Suponen una disminución de las cargas que deben soportar las personas que están cumpliendo una pena y que, en algunos casos, pueden implicar la reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad dispuesto en la sentencia condenatoria o una modificación en las condiciones de ejecución de la condena.”. Las solicitudes relacionadas con estos asuntos corresponde resolverlas a las autoridades penitenciarias.
Número de expediente50001220400020221800
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR