Sentencia Nº 50001220404 2020 00138 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901354143

Sentencia Nº 50001220404 2020 00138 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-05-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81515050
Fecha15 Mayo 2020
Número de expediente50001220404 2020 00138 00
MateriaTESIS: "...- En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que las providencias del 27 de noviembre de 2019, 22 de enero y 12 de marzo de 2020 proferidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, vulneraron sus derechos fundamentales. 4.1.1.2- Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, pero de forma separada frente a cada una de las providencias: 4.1.1.2.1- Frente al auto interlocutorio 27 de noviembre de 20199, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó el permiso administrativo de hasta 72 horas solicitado por el actor, este no interpuso recurso alguno10. En ese orden, pese a que el señor Duván Antonio Mendoza Sánchez tuvo la oportunidad procesal, para interponer recursos, no lo hizo, por lo que no puede ahora recurrir a la tutela, pues esta procede cuando se han agotado los medios ordinarios de defensa judicial; además que mediante la presente acción no se pueden revivir términos que ya fenecieron dentro del trámite procesal. Por lo expuesto, declarará improcedente la acción de tutela frente al amparo al derecho fundamental al debido proceso respecto al auto interlocutorio del 27 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Villavicencio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 Superior (de subsidiaridad)..."
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