Sentencia Nº 500012205000 2020 00015 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 16-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899470032

Sentencia Nº 500012205000 2020 00015 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 16-03-2020

Fecha16 Marzo 2020
Número de registro81517229
Número de expediente500012205000 2020 00015 00
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
MateriaTESIS: "...Los servidores públicos cuya vinculación laboral se produce por nombramiento en provisionalidad gozan de estabilidad laboral relativa, ya que, en principio, solo pueden ser desvinculados cuando el cargo que ocupan va a ser proveído en propiedad, consideración que no desconoce sus derechos, pues lo que sucede en un evento tal es que ese derecho debe ceder frente al que tiene la persona que aprobó un concurso de méritos y entra a laborar por nombramiento en carrera administrativa6.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

R.A.C.P..

Proceso: Acción de Tutela

Radicación: 500012205000 2020 00015 00

Accionante: ROSA E.V.G.

Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META-SALA ADMINISTRATIVA

Vinculados: Personas que integran la lista de elegibles para proveer, en propiedad, el cargo de S. nominado del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio (Acuerdo CSJMEA20-13 del 17 de febrero de 2020), DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO - OFICINA DE TALENTO HUMANO, y JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

Acta No. 14.

Villavicencio, dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

Se decide la acción de tutela presentada por la señora R.E.V.G. contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META-SALA ADMINISTRATIVA, trámite al que se vinculó a las personas y entidades mencionadas en la referencia.

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

Con fundamento en los hechos por ella narrados en la petición de amparo superior, la señora R.E.V.G., promovió acción de tutela solicitando se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, al mínimo vital y, al tener a su cargo persona en condición de discapacidad, el de estabilidad laboral reforzada, que afirma le han sido vulnerados. Aseveró:

-. Que laboralmente se desempeña, nombrada en provisionalidad, como secretaria nominada del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.

-. Que mediante sentencia del 6 de abril de 2016 fue designada guardadora legitima de su hermana en condición de discapacidad, S.M.V.G.; que en virtud de encontrarse en esa situación fáctica, el 4 de marzo de 2020 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, suspender los efectos jurídicos del Acuerdo CSJMEA20-13 del 17 de febrero de 2020, por medio del cual elaboró la lista de elegibles para la provisión en propiedad del cargo que ella actualmente ocupa en provisionalidad.

-. Manifestó que si bien ella no es quien se encuentra en situación de discapacidad, tiene a cargo una persona con esa condición, su legítima hermana, a la que debido al fallecimiento de sus progenitores, debe proveer bienestar y cuidado; razón por la que, considera se le deben hacer extensivas las medidas de protección ampliamente concedidas por la jurisprudencia constitucional a esos sujetos vulnerables.

-. Que no pretende generar una expectativa de estabilidad laboral indefinida, pues no ostenta...

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