Sentencia Nº 500012205000 2020 00027 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 17-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de registro | 81517316 |
Número de expediente | 500012205000 2020 00027 00 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Fecha | 17 Junio 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
R.A.C.P..
Proceso: Acción de Tutela
Radicación: 500012205000 2020 00027 00
Accionante: F.A.P.Q.
Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META).
Vinculados: FISCALÍA 28 SECCIONAL DE ACACÍAS, PMC ENGINEER SERVICES SAS y demás partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral radicado No. 2016-00123-00.
Acta No. 026.
Villavicencio, junio diecisiete (17) de dos mil veinte (2020).
SENTENCIA
Se decide la acción de tutela presentada por el señor F.A.P.Q., contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META), trámite al que se vinculó a la FISCALÍA 28 SECCIONAL DE ACACÍAS, a la empresa PMC ENGINEER SERVICES SAS y demás partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral radicado No. 2016-00123-00.
ANTECEDENTES.
1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.
EL señor F.A.P.Q., promovió acción de tutela solicitando se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital que, con fundamento en los hechos por él narrados en la petición de amparo superior, dice le han sido vulnerados. Aseveró:
-. Que mediante auto del 24 de noviembre de 2016, el juzgado accionado libró mandamiento de pago a su favor y en contra de la empresa PMC ENGINEER SERVICES SAS, dentro del proceso ejecutivo laboral radicado No. 2016-00123-00.
-. Que el 14 de noviembre de 2018, se ordenó seguir adelante con la ejecución; que presentada y aprobada la liquidación del crédito, solicitó la entrega de los títulos judiciales que, con ocasión de las medidas cautelares de embargo y secuestro, fueron constituidos a su favor; no obstante, el despacho judicial no ha efectuado dicha entrega, desconociendo lo dispuesto en el artículo 447 del CGP.
-. Que, debido a la situación que atraviesa el país por el Covid 19, ha visto afectado su mínimo vital, pues no posee bienes ni rentas que le permitan cubrir sus...
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