Sentencia Nº 500012205000 2020 00027 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901395290

Sentencia Nº 500012205000 2020 00027 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 17-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de registro81517316
Número de expediente500012205000 2020 00027 00
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha17 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

R.A.C.P..

Proceso: Acción de Tutela

Radicación: 500012205000 2020 00027 00

Accionante: F.A.P.Q.

Accionado: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META).

Vinculados: FISCALÍA 28 SECCIONAL DE ACACÍAS, PMC ENGINEER SERVICES SAS y demás partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral radicado No. 2016-00123-00.

Acta No. 026.

Villavicencio, junio diecisiete (17) de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

Se decide la acción de tutela presentada por el señor F.A.P.Q., contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META), trámite al que se vinculó a la FISCALÍA 28 SECCIONAL DE ACACÍAS, a la empresa PMC ENGINEER SERVICES SAS y demás partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral radicado No. 2016-00123-00.

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

EL señor F.A.P.Q., promovió acción de tutela solicitando se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital que, con fundamento en los hechos por él narrados en la petición de amparo superior, dice le han sido vulnerados. Aseveró:

-. Que mediante auto del 24 de noviembre de 2016, el juzgado accionado libró mandamiento de pago a su favor y en contra de la empresa PMC ENGINEER SERVICES SAS, dentro del proceso ejecutivo laboral radicado No. 2016-00123-00.

-. Que el 14 de noviembre de 2018, se ordenó seguir adelante con la ejecución; que presentada y aprobada la liquidación del crédito, solicitó la entrega de los títulos judiciales que, con ocasión de las medidas cautelares de embargo y secuestro, fueron constituidos a su favor; no obstante, el despacho judicial no ha efectuado dicha entrega, desconociendo lo dispuesto en el artículo 447 del CGP.

-. Que, debido a la situación que atraviesa el país por el Covid 19, ha visto afectado su mínimo vital, pues no posee bienes ni rentas que le permitan cubrir sus...

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