Sentencia Nº 500012213000 2018 00254 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 02-10-2018
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 500012213000 2018 00254 00 |
Fecha | 02 Octubre 2018 |
Número de registro | 81471429 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 355 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 num. 1 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 02 de septiembre de 2018, Acta No. 122)
Villavicencio, dos (02) de octubre 'de dos mil dieciocho (2018)
Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada ,por el señor NELSON
ENRIQUÉ RIVERA contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de San Martín (M), trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso reivindicatorio con radicado No. 506893189001-2012-00140-00, y el Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER)
I. ANTECEDENTES
1.1. El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que
consideró vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así
1.2. Manifestó que los señores Mario Aitardo Herrera Kairuz y Alba Luceny Milan Ríos,
iniciaron proceso reivindicatorio en contra del señor Jorge Enrique Rivera, con la
finalidad que restituyera el •inmueble denominado los "CENTAUROS", cuyo
conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (M), bajo el radicado No. 2012-00140-00; trámite judicial en que se profirió sentencia el 27 de junio del 2014 accediendo a las pretensiones de la demanda y ordenando la reivindicación del inmueble objeto de litigio.
Proceso: Acción de Y me la ,-Ircionanie: Nelson Enrique letvera Acídonado: .11cgado Promiscuo del i'ircuilo de Sun l'arijo (11) otros Radicado No. 500012213000-2018-00254-00
1
2
1.3. Refirió que nunca fue vinculado al procesó pues la demanda fue dirigida contra
JORGE ENRIQUE RIVERA y no contra NELSON ENRIQUE RIVERA, motivo por el que formuló oposición a la entrega, señalando además ser poseedor del inmueble desde
el .año 1998, por orden del INCORA hoy Agencia Nacional de Tierras, controversia
que fue definida- en contra de sus intereses en proveído de 15 de junio del 20181.
1.4. Inconforme con lo decidido, acude a esta acción constitucional pretendiendo que
se declare la nulidad de la sentencia y en consecuencia se ordene la cancelación de
entrega del inmueble, al considerar que no fue vinculado al proceso.
II. Respuesta de los Accionados y Vinculados.
11.1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín (M)2, solicitó ser desvinculado de la acción constitucional, en razón a que su actuación no afecta las
decisiones proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Martín, pues se
limitó a acatar la comisión conferida por su superior.
11.2. EF Juzgado Promiscuo Civil ,del Circuito de San Martin (M)3, efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado, resaltó que el
demandado •fue notificado Personalmente el día 22 de diciembre 'del 2012 y no
presentó oposición alguna a las pretensiones. Agregó que las providencias- objeto de inconformidad ya se encuentran ejecutoriadas, por lo que gozan de la presunción de acierto y legalidad.
11.3. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) Manifestó que los hechos y pretensiones discutidos dentro de la acción constitucional, no son materia de
conocimierito por parte de tal entidád ya que se trata de. un trámite estrictamente .
judicial, por lo tanto solicitó ser excluida de la Litis al considerar qué carece de legitiMación en la causa por Pasiva.
Folio 4-2 archivo magnético No. 7 °brame a folio 56 Acción de tutela 2 Folio 43 y 44 C.1 Acción de tutela. Folio 46 y47 C.I Acción de tutela.
Proceso: ileción de Tutela Actunenne: .kelsnn Ein•ique Rivera - Accunnulo: .Inzgadn Promiscua del Ca-
Radicada .Vo. 5000/22/3000-20/8-0025-1-00
III. CONSIDERACIONES
111.1. En principio es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba