Sentencia Nº 500012213000 2018 00245 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708432

Sentencia Nº 500012213000 2018 00245 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 18-09-2018

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente500012213000 2018 00245 00
Fecha18 Septiembre 2018
Número de registro81471421
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 133
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2018-09-18 (1)

(bine» Siéperlett de fu indicaran(

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 18 de septiembre de 2018, Acta No.114)

Villavicencio, dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Se procede por la Sala a decidir la acción de tutela presentada por MARÍA DEL CARMEN OLARTE HERNÁNDEZ contra los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del

proceso con radicado No. 500014023003-2014-00141-00

I. ANTECEDENTES

1.1. La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad

debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda en condiciones dignas, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así:

1.2. Relató que la señora Natividad Jaime Puentes inició un proceso ejecutivo hipotecario en su contra cuyo conocimiento correspondió- al Juzgado Séptimo Civil

Municipal de Villavicencio bajo el radicado No. 500014023003-2014-00141-00; trámite en el que estima se efectuó de manera equivocada el avalúo del inmueble embargado

y que no pudo objetar la experticia toda vez que para la época en que se surtió el traslado del avalúo sufrió un accidedte de tránsito que le impidió participar en el

proceso judicial, principalmente porque nb contaba con apoderado judicial.

1.3. Refirió que el 11, de noviembre de 2017 promovió incidente de nulidad invocando

el artículo 29 de la' Constitución Política por considerar que el avalúo presentado

Aecionanle: Maria del ( 'armen Marie Hernández Accionado. Juzgado Séptimo Municipal de lila ola. Radicado: 500012213000 2018 00245- 00

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constituye una prueba documental obtenida ilegalmente, sin embargo, su solicitud fue

rechazada de plano por no configurar ninguna causal de las previstas por el estatuto

procesal civil, decisión contra la que interpuso recurso de apelación que cohoció el

;Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y que confirmó en providencia de

19 de julio de 2018

1.4. Inconforme con lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional sin elevar

pretensión específica, no obstante de la situación fáctica se lográ extraer que pretende

que se revoquen los proveídos que denegaron la solicitud de nulidad y en su lugar se

declare nula la actuación surtida en el proceso cuestionado a partir del traslado del'

avalúo...

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