Sentencia Nº 500012213000 2018 00141 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850350191

Sentencia Nº 500012213000 2018 00141 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 19-06-2018

Sentido del falloNIEGA
Fecha19 Junio 2018
Número de registro81459507
Número de expediente500012213000 2018 00141 00
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 501.502,523
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500012213000 2018 00141 00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 19 de junio de 2018, Acta No.070)

Villavicencio, diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por JAIRO COY LARROTA en

contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO — META, trámite al qué

se vincularon las partes e' intervinientes del proceso con radicado No. 500013110113-

2012-00096-00. -

I. ANTECEDENTES

1.1. El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso y a la

igualdad, los que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así

1.1. Relató que la señora Alba Doris Tacha Contreras inició un proceso de liquidación

de sociedad patrimonial; cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado

Tercero de Familia de Villavicencio bajo en radicado 500013110113-2012-00096-00 trámite judicial en el que al celebrarse la audiencia de inventarios y avalúos, el ,apoderado de la demandante omitió presentar las correspondientes partidas de forma

escrita e intentó denunciarlas de manera oral, po autorizcion de la titular de IDespacho

accionado; no obstante, ante la inconformidad manifestada por el tutelante, la Juez

accionada procedió a suspender la diligencia y a fijar nueva fecha para su celebración,

Proceso: Acción de Tutela Accionante: Jairo Coy Larrota Accionado: Juzgado 2° de Familia de Villavicencio. Radicado No. 500012213000-2017 00141-00

2

pues consideró que se tornaba difícil la formulación de objeciones ante la relación de bienes de manera verbal.

1.2. Refirió que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el

auto que reprogramó la celebración dé la audiencia de inventarios y avalúos,,

controversia qu' e fue definida de manera desfavorable, pues confirmó lo ordenado y

denegó la alzada.

1.3. Pretende con esta acción que se declare la ineficacia del auto que fijó nueva fecha para la pluricitada diligencia, para que en su lugar continúe la audiencia iniciada el 23

de mayo de la corriente anualidad, sin tener en cuenta la relación de bienes' y avalúos

presentada de manera oral por la parte demandante, declarando precluda la

oportunidad de presentar la denuncia dé bienes de forma escritural. "

II. Respuesta del Despacho accionado y vinculados. \ •

11.1. El Juzgado Tercero de Familia de Villavicenciol, manifestó que la decisión de suspender la audiencia y agendar nueva fecha, obedeció al vacío que presenta la norma \ • procesal sobre sancíones o rechazo respecto a los inventarios planteados verbalmente.

Agregó que con lo dispuesto, procuró garantizar los derechos fundamentales de las partes

y evitar incurrir en conductas constitutivas de vía de hecho por exceso ritual manifiesto,

toda vez que el estatuto procesal no prevé la perdida de la oportunidad de denunciar

bienes, si estos se relacionan de manera oral.

11.3. Los demás v. inculados no efectuaron pronunciamiento alguno.

III. CONSIDERACIONES:

III.1. Acorde con el artículo 86 de la Constitución Nacional, la tutela es un mecanismo

de protección al que cualquier ciudadano puede acudir ante la vulneración de sus

derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio de defensa, o cuando aun

existiendo éste no sea idóneo y eficaz, o con él se busque evitar el acaecimiento de un

I Folio 36 C.1. Acción de Tutela.

Proceso: Acción de Tutela Accionante: Jairo Coy Garrota Accionado: Juzgado 2° de Familia de Villavicencio. . Radicado Na 500012213000-2017'00141-00

perjuicio irremediable. La acción constitucional no está concebida para reemplazar las otras herramientas existentes, y por ello el interesado debe utilizar, primeramente, los

otros medios judiciales que estén disponibles2, aclarando que, una vez agotados sin éxito quizá resulta viable la excepcional petición de amparo

111.2. Por regla general, los pronunciamientos judiciales están exentos de la revisión tutelar; no obstante, cuando en esas actuaciones sea evidente alguna arbitrariedad que

riña con los derechos fundamentales de las partes, hasta el punto de configurar vía de

hecho s( será procedente la acción supralegal, siempre que se promueva dentro de un -término razonable, y se itera, sin desaprovechar las demás alternativas que ofrece el

Ordenamiento Jurídico

111.3. Por consiguiente, ,para que se configure la existencia de una vía de hecho es

necesario que concurran los llamados requisitos generales y específicos que ha

determinado la Jurisprudencia Constituciona13.

111.4. En el presente asunto, el tutelante pretende que se declare la ineficacia del auto

proferido en la audiencia celebrada el 23 de mayo de 20184, que ordenó suspender tal

diligencia y reprogramar su realización, lo anterior, como consecuencia de la

presentación verbal de inventarios y avalúos que efectuó la parte demandante y de la

inconformidad manifestada por el extremo pasivo, respecto a formular objeciones contra una denuncia que se hizo oralmente. Es de precisar que la petición que eleva el

actor obedece a que considera que la relación de activos y pasivos dentro de un proceso

liquidatorio de sociedad patrimonial, debe ser exhibida bajo un formalismo, y es que se haga de forma escritural; así mismo, estima que omitir tal solemnidad, acarrea la

preclusión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR