Sentencia Nº 500012213000 2018 00141 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 19-06-2018
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 19 Junio 2018 |
Número de registro | 81459507 |
Número de expediente | 500012213000 2018 00141 00 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 501.502,523 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 19 de junio de 2018, Acta No.070)
Villavicencio, diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por JAIRO COY LARROTA en
contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO — META, trámite al qué
se vincularon las partes e' intervinientes del proceso con radicado No. 500013110113-
2012-00096-00. -
I. ANTECEDENTES
1.1. El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso y a la
igualdad, los que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así
1.1. Relató que la señora Alba Doris Tacha Contreras inició un proceso de liquidación
de sociedad patrimonial; cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado
Tercero de Familia de Villavicencio bajo en radicado 500013110113-2012-00096-00 trámite judicial en el que al celebrarse la audiencia de inventarios y avalúos, el ,apoderado de la demandante omitió presentar las correspondientes partidas de forma
escrita e intentó denunciarlas de manera oral, po autorizcion de la titular de IDespacho
accionado; no obstante, ante la inconformidad manifestada por el tutelante, la Juez
accionada procedió a suspender la diligencia y a fijar nueva fecha para su celebración,
Proceso: Acción de Tutela Accionante: Jairo Coy Larrota Accionado: Juzgado 2° de Familia de Villavicencio. Radicado No. 500012213000-2017 00141-00
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pues consideró que se tornaba difícil la formulación de objeciones ante la relación de bienes de manera verbal.
1.2. Refirió que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el
auto que reprogramó la celebración dé la audiencia de inventarios y avalúos,,
controversia qu' e fue definida de manera desfavorable, pues confirmó lo ordenado y
denegó la alzada.
1.3. Pretende con esta acción que se declare la ineficacia del auto que fijó nueva fecha para la pluricitada diligencia, para que en su lugar continúe la audiencia iniciada el 23
de mayo de la corriente anualidad, sin tener en cuenta la relación de bienes' y avalúos
presentada de manera oral por la parte demandante, declarando precluda la
oportunidad de presentar la denuncia dé bienes de forma escritural. "
II. Respuesta del Despacho accionado y vinculados. \ •
11.1. El Juzgado Tercero de Familia de Villavicenciol, manifestó que la decisión de suspender la audiencia y agendar nueva fecha, obedeció al vacío que presenta la norma \ • procesal sobre sancíones o rechazo respecto a los inventarios planteados verbalmente.
Agregó que con lo dispuesto, procuró garantizar los derechos fundamentales de las partes
y evitar incurrir en conductas constitutivas de vía de hecho por exceso ritual manifiesto,
toda vez que el estatuto procesal no prevé la perdida de la oportunidad de denunciar
bienes, si estos se relacionan de manera oral.
11.3. Los demás v. inculados no efectuaron pronunciamiento alguno.
III. CONSIDERACIONES:
III.1. Acorde con el artículo 86 de la Constitución Nacional, la tutela es un mecanismo
de protección al que cualquier ciudadano puede acudir ante la vulneración de sus
derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio de defensa, o cuando aun
existiendo éste no sea idóneo y eficaz, o con él se busque evitar el acaecimiento de un
I Folio 36 C.1. Acción de Tutela.
Proceso: Acción de Tutela Accionante: Jairo Coy Garrota Accionado: Juzgado 2° de Familia de Villavicencio. . Radicado Na 500012213000-2017'00141-00
perjuicio irremediable. La acción constitucional no está concebida para reemplazar las otras herramientas existentes, y por ello el interesado debe utilizar, primeramente, los
otros medios judiciales que estén disponibles2, aclarando que, una vez agotados sin éxito quizá resulta viable la excepcional petición de amparo
111.2. Por regla general, los pronunciamientos judiciales están exentos de la revisión tutelar; no obstante, cuando en esas actuaciones sea evidente alguna arbitrariedad que
riña con los derechos fundamentales de las partes, hasta el punto de configurar vía de
hecho s( será procedente la acción supralegal, siempre que se promueva dentro de un -término razonable, y se itera, sin desaprovechar las demás alternativas que ofrece el
Ordenamiento Jurídico
111.3. Por consiguiente, ,para que se configure la existencia de una vía de hecho es
necesario que concurran los llamados requisitos generales y específicos que ha
determinado la Jurisprudencia Constituciona13.
111.4. En el presente asunto, el tutelante pretende que se declare la ineficacia del auto
proferido en la audiencia celebrada el 23 de mayo de 20184, que ordenó suspender tal
diligencia y reprogramar su realización, lo anterior, como consecuencia de la
presentación verbal de inventarios y avalúos que efectuó la parte demandante y de la
inconformidad manifestada por el extremo pasivo, respecto a formular objeciones contra una denuncia que se hizo oralmente. Es de precisar que la petición que eleva el
actor obedece a que considera que la relación de activos y pasivos dentro de un proceso
liquidatorio de sociedad patrimonial, debe ser exhibida bajo un formalismo, y es que se haga de forma escritural; así mismo, estima que omitir tal solemnidad, acarrea la
preclusión de la...
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