Sentencia Nº 500012213000 2018 00276 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850350488

Sentencia Nº 500012213000 2018 00276 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 08-11-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de registro81486524
Fecha08 Noviembre 2018
Número de expediente500012213000 2018 00276 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. C-543 de 1992 \ Jurisprudencia nu. STC 4808 de 2017
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500012213000-2018-00276-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL• SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Aprobado y discutido en Sala- de Decisión de 08 de noviembre de 2018, Acta No.136)

Villavicencio, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela formulada por LUIS

ALBERTO AMAYA RODRÍGUEZ contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vincularon las partes e« intervinientes del proceso

con radicado No: 500014003004-2015-00179-00 y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de

Villavicencio

I. ANTECEDENTES

1.1. El accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido

proceso, que estimó vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así

1.2. Relató que promóvió proceso ejecutivo contra el señor Efrén Salatar Morales, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarto Civil Municipal de

Villavicencio bajo el radicado 2015-00179-00, trámite judicial en el 'que se profirió sentencia el 26 de septiembre de 2017 que ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que fue recurrida por el demandado, siendo conocida la alzada por el Juzgado

Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, estrado judicial que en audiencia celebrada el 05 de octubre de 2018 revocó el fallo apelado y negó las pretensiones de la demanda,

al considerar que el titulo valor presentado no reunía los requisitos exigidos por la

Proceso: Acción de Tutela Accionan/e: Luis Alberto Amaya Rodriguez Accionado: Juzgado 2° Civil del Cito de Villavicencio. Radicado No. 500012213000-2018 00276-00.

norma comercial, por no contener la firma del girador en el espacio designado para ello

en el cuerpo del documento preimpreso.

1.3. Inconforme con la anterior decisión, el tutelante acude a este mecanismo

constitucional pretendiendo que se declare sin valor ni efecto la sentencia de segunda

instancia proferida dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2015-1i9-00, por considerar que el funcionario accionado incurrió en conductas constitutivas de vía de

hecho al analizar un asunto que fue decantado por el juez de primera instañcia desde que libró mandamiento ejecutivo y al declarar que el documento base de recaudo no reunía las exigencias de un título valor.

U. Respuesta de la parte accionada y vinculados.

11.1. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio', remitió copia de las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado y resaltó que los hechos vulneratorios' se.

endilgan al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio.

11.2. El señor Efrén Salazar Morales2, indicó que en ejercicio de las garantías que la ley le ofrece, interpuso recurso de apelación que culminó con fallo de segunda instancia

que revocó la sentencia• controvertida, no obstante, el actor promovió acción de tutela

ante el resultado adverso sin señalar actos que constituyan una vía de hecho más allá

que sus consideraciones.

11.3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES:

111.1. Desde la sentencia C-543 de 1° de octubre de 1992, la Corte Constitucional ha

decantado que la acción de tutela contra decisiones judiciales no es procedente, ya que la misma sólo es viable excepcionalmente en presencia de una vía de hecho, es

Folio 234 C.1. Acción de Tutela. 2 Folio 237 C.1. Acción de Tutela.

Proceso: Acción de Tutela Accionante: Luis Alberto Amaya Rodriguez Accionado: Juzgado 2° Civil del Cito de l'illavicencia Radicado Na 500012213000-2018 00276-00

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decir, cuando se está en frente de un evidente y total desconocimiento de las reglas

legales, determinado por el capricho y la arbitrariedad del funcionario, que deriva en el

quebranto de los derechos constitucionales fundamentales de quienes acceden a la

administración de justicia. "... Pero, en cambio, no está dentro de las atribuciones del juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judiaál en curso, adoptando decisiones paralelas a las que cumple en ejercido de sus funciones quien lo conduce ya que tal posibilidad está exduida de plano en los conceptos de autonomía e independencia funcional ('artículos 228 y 230 de la Carta)"

111.2. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un tema que ha sido abordado por la Honorable Corte Constitucional eh múltiples

ocasiones, por lo que la Sala repasará las premisas en que se fundamenta esta

posibilidad y las reglas establecidas para el examen de procedibilidad. Conforme la'

doctrina constitucional, para que se configure la existencia de una vía de hecho y la

procedencia de la solicitud de tutela, es menester que se cumplan algunos requisitos

generales y otros especiales.

111.2.1. Los requisitos generales, son los siguientes: a. Que la cuestión sea de relevancia constitucional, b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable3, c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en

un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración, d.

Cuando se trate de una irregularidad procesal, que esta tenga efecto decisivo o

determinante en la sentencia que se impugna' y que afecte los derechos fundamentales

del accionante, e. Que se identifiquen de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración y que ello se hubiere alegado en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, 'f. Que no se trate de sentencias de...

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