Sentencia Nº 500012213000 2018 0027500 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850357158

Sentencia Nº 500012213000 2018 0027500 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-11-2018

Sentido del falloNIEGA
Número de registro81486512
Fecha06 Noviembre 2018
Número de expediente500012213000 2018 0027500
Normativa aplicadaJURISPRUDENCIA NU. C-543 , 199211001-3103-031-1999-01248-01, 732683103002-2011-00145-01, DE 2017
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500012213000-2018-00275-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 06 de noviembre de 2018, Acta No.135)

Villavicencio, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela formulada por HENRY

ALBERTO MORA CLAVIJO contra los JUZGADOS QUINTO CIVIL MUNICIPAL y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vincularon las partes e

intervinientes del proceso con radicado No. 500014003005-2015-01080-00, los Juzgados

Sexto Civil Municipal de Villavicencio, Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, la señora Olga Gisselle Ortiz Fajardo, en calidad de secuestre y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio

I. ANTECEDENTES

1.1. El accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido

proceso, que estimó vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así

1.2. Relató que la señora Nohelia Leonor Rojas de Cabra inició proceso declarativo de pertenencia en contra de Luis María Acosta Urrego y demás personas indeterminadas, cuyo

conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio bajo el radicado 2015-1080, trámite judicial al que se vinculó en virtud del emplazamiento a terceros y en el que formuló excepciones de mérito tendientes a

demostrar que el inmueble reclamado le había sido adjudicado en diligencia de remate celebrada dentro de un proceso ejecutivo impulsado en el Juzgado‘Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, estrado que comisionó al Juzgado Sexto Civil

Proceso.' Acción de Tutela Accionante: Henry Alberto Mora Clavijo Accionado: 1u:gado 1° Civil del C/to de Villavicencio y Otro. Radicado No. 500012213000-2018 00275-00

Municipal de Villavicencio para llevar a cabo la diligencia de entrega material del bien, no

obstante, en sentencia de fecha 23 de febrero de 2017 declaró que la señora Nohelia

Leonor Rojas Cabra había ganado por los efectos de la prescripción extraordinaria el dominio del inmueble con matrícula No. 230-56948.

1.3. Refirió que en contra de la anterior decisión interpuso recurso de apelación que resolvió

el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio el día 24 de abril de 2018 confirmando

el fallo de primer grado, inconforme con el resultado de la alzada acudió a este mecanismo

constitucionál pretendiendo que se revoque la sentencia de segunda instancia, se ordene

al funcionario convocado volver a proveer revocando el fallo de primer grado y oficiar. a la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que anule las anotaciones relacionadas

con la declaración de pertenencia, petición que eleva exponiendo que la señora Nohelia

Leonor Rojas de Cabra promovió el proceso declarativo cuestionado ocultando la verdadera situación fáctica y las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo en el que se remató el inmueble, específicamente que el bien fue secuestrada y se le dejó en depósito gratuito, motivo para estimar que el término de prescripción fue interrumpido y que- así debían

declararlo los servidores aquí accionados. •

II. Respuesta del Despacho accionado y vinculados.

11.1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicenciol, señaló que una vez definido el recurso de apelación devolvió el expediente al Juzgado de origen por lo que se atiene a los

hechos y consideraciones plasmadas en la providencia debatida.

11.2. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio2, efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite judicial cuestionado y resaltó que no vulneró derecho .fundamental alguno al actor.

113. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio3, indicó que su participación se , limitó al cumplimiento de la comisión conferida por_ el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, motivo por el cual celebró diligencia de entrega material

Folio 88 C.I . Acción de Tutela. 2 Folió 96 C.I . Acción de Tutela. 3 Folio 84 C.I Acción de Tutela.

Procesó: Acción de Tuield Accionante: Henry Alberto Mora Clavija Accionado: Juzgado 1° Civil del C/io de Villavicencio y Otro, Radicado No. 500012213000-2018 00275-00

3

del bien con matrícula -inmobiliaria No: 230-56948 el 26 de enero de 2018 a favor del señor

Henry Alberto Mora Clavijo

11.4. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá4 informó que en ese estrado se adelantó proceso ejecutivo de Mega plan...

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