Sentencia Nº 500012213000 2019 00087 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193221

Sentencia Nº 500012213000 2019 00087 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente500012213000 2019 00087 00
Número de registro81502195
Fecha06 Junio 2019
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 133 num. 8
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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REPÚBUCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL MET,A

@ , RAMAJUDICIALDELPODERPÚBUCO ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VIl.LA.VICENCIO

' , SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

, '

HOOVER RAMOS SALAS , Magistrado Ponente

I :,

Villavicencío (Meta), seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019). i

Acta No 071

R.cación No. 500012213000 2019 00087 OO.' Acción de Tutela. Primera Instancia. BERTIIA RO:MERÓ, representante legal de BODEGA AGRÍCOLA DEL CENTRO S.A.S., contra, ' JUZGADO CIVIL DEL qIRCUIT() DE ACACÍAs (META).

1. OBJETIVO:,

Resolver la acción de tutela formulada por B.R., representante legal de

Bodega Agrícola del Centro S.A.S., contra el señor Juez Civil del Circuito de Acacias (Meta):-

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

La accionante solicitó protección del derecho a un debido proceso, relatando en

gran sfutesis que Grupo Energía de Bogotá S.A. E.S.P., promovió el proceso de , .

imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica en su contra, .

conocimiento que asumió el JUZgado Civil del Circuito de Acacias, expediente

distinguido con radicación No. 500063153001-2017.00413.00; trámite judicial

donde asegura qué se configuraron serias irregularidades porque la demanda se

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Radka.ifJn No. 500012213000 2019 00087 OO. Acción tú TI/úla. Pri"'trtl InllQlfcia.BERpiA ROMERO, rrprtstnlaRtt legal de BODEGA AGRÍCOLA DEL CE!\TTRO SA.S., ronlra JUZGADO OVIL DEL CJRCUITO DE ACACÍAS (META). '

admitió sin exigir licencia ambiental, mientras que la inspección judicial prevista , , ' /

en el artículo 28 de la ley 56 de 1981 no se finiquitó y se enteró del "curso del

proceso al ,recibir notificación de la admisión de un incidente correccional.

Inconforme con el proceder descrito, acude a este excepcional mecanismo' ,

pretendiendo que se imponga declarar ,la nulidad de toda la actuación surtida y

exigir al demandante que aporte autorización de la. autoridad ambiental ,"

correspondiente para ejecutar el proyecto de servidumbre de energía eléctrica.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

El Juzgado Civil del Circuito de Acacias, replicó que al admitir la demanda

programo la práctica de inspección judicial al predio sirviente, sin embargo, el

señor H.N.~ y la accionante impidieron la materialización de aquella I

diligencia, motivo para impulsar el trámite incidental correctivo que aún no ha

sido definido.. subrayando 'que tampoco existe pronunciamiento que resuelva el

litigio, optando por remitir el expedientereseñado en calidad de préstamo.

Grupo de Energía Bogotá, exteriorizó resistencia a las pretensiones de este

reclamo .indicando q\jle no suple, el requisito general de procedibilidad de

subsidiariedad, toda vez que la accionante dispone de...

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