Sentencia Nº 500012213000 2019 00056 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 07-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 500012213000 2019 00056 00 |
Número de registro | 81491408 |
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-488, T-548 de 2014, 2016 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL-FAMILIA- LABORAL
Magistrado Ponente: A.R.R..
(Discutido y aprobado en sala de decisión de 06 de mayo de 2019 Acta No. 047)
Villavicencio, siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por RAMÓN ESTEBAN LABORDE RUBIO, como Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario, contra el JUZGADO
PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO (VICHADA), trámiteS al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 990013189001-
2014-00020-00 y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño
— Vichada.
I. ANTECEDENTES
Ti. El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que
consideró vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así:
1.2. Relató que los señores G.L.G. y N.L.S.
promovieron proceso de pertenencia contra personas indeterminadas, cuyo
conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño
(Vichada), bajo el radicado No. 990013189001-2014-00020-00, trámite judicial donde se profirió sentencia el 15 de agosto de 2017, accediendo a las pretensiones.
1.3. Refirió que la titular del clespacho judicial \ accionado omitió la vinculación del INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, ignoró la naturaleza jurídica del bien reclamado y evadió que el inmueble carece de titulares reales inscritos, lo que en su
criterio debió conducirla a inferir que se trataba de un bien baldío que pertenece a la
Proceso: Acción de 7ntela Accionan/e: R.E.L.. Rubio (Procurador 29 Judicial 11 Ambiental y Agrario. Accionado: Jurgado Promiscuo del Circuno de Puerto Carreño. Radicado No. 500012213001-2019-00056-00
Nación, lo que consecuencialmente configuró un desconocimiento del precedente
jurisprudencial, pues uno de los requisitos indispensables para la prosperidad de la acción de pertenencia es que la cosa sea susceptible de ser adquirida por usucapión,
sin embargo se limitó a valorar la explotación económica ejercida por los demandantes, lo que sin duda contraviene la normatividad que regula el Sistema Nacional de Reforma
Agraria y Desarrollo Rural campesino que estableció la imposibilidad de adquirir bienes-
baldíos por usucapión y extinguió la posibilidad de reconocer como poseedores a
quienes ocupen bienes baldíos.
1.4. Inconforme con la situación déscrita acude a este mecanismo constitucional
pretendiendo que se declare la ineficacia de la sentencia debatida y de las demás
actuaciones que se desprendan de aquella decisión.
II. Respuesta del despacho accionado y vinculados.
11.1. La Oficina de Registro dé Instrumentos Públicos de Puérto Carreño',
informó que una vez recibió la solicitud de inscripción de la sentencia profirió Resolución
No. 016 de 25 de octubre de 2017, suspendiendo el trámite administrativo para advertir
a la autoridad judicial requirente que el predio carecía de antecedentes registrales y - por lo tanto no existía folio de 'matrícula para sentar la inscripción. Así mismo solicitó
ratificación de la decisión y constancia de ejecutoria, cumplido lo anterior, acató la orden judicial y creó la • matricula inmobiliaria No. 540-10326, incluyendo una observación con la salvedad que se realizaba la inscripción por reiteración del Juzgado
Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, no obstante, comunicó lo sucedido a la
Agencia Nacional de Tierras.
11.2. Los señores G.L.G. y N.L.S., se oponen a la prosperidad de las pretensiones considerando que solicitud de amparo no 'cumple
los requisitos generales. de inmediatez y subsidiariedad, toda vez que la sentencia
debatida se dictó hace más de uriaño y no se interpuso recurso de apelación.
11.3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, remitió el expediente
Folio 83, C. 1. Acción de Tutela. 2 Folio 102, C.1. Acción de Tutela.
Proceso: Acción de 7Mela Accionan/e: R.E.L.R. (Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario. Accionado: Juzgado Promiscuo dél Circuito de Puerto Carreño. Radicado No. 5000122 I3001-2019-00056-00
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en archivo magnético sin efectuar pronunciamiento alguno sobre los hechos y
pretensiones de la acción.
III. CONSIDERACIONES
111.1. Al momento de entrar estudiar la presente acción tuitiva de derechos.
fundamentales, observa esta Sala de Decisión que los fundamentos fácticos y jurídicos en que esta se cimienta, fueron objeto, de análisis constitucional por \parte de esta - Colegiatura, dentro de la acción de tutela con radicación No. 500012213000 2019
00047 00, incoada por la Agencia Nacional de Tierras en contra del Juzgado Promiscuo
del Circuito de Puerto Carreño (V).
11.2. En este sentido, puede establecerse entonces, que entre el presente asunto y el
caso anteriormente analizado, existe una unidad de materia, cuya solución ya fue
definida por é-Sta Corporación, a través del fallo calendado 11 de abril de la presente
anualidad, en donde expresamente se efectuaron los siguientes razonamientos:
1.111.3. En el presente asunto la parte accionante pretende que se dedare la' ineficacia de la sentencia proferida por la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño el 15 de agosto de 2017, dentro del Proceso de pertenencia con radicado No. 990013189001-2014-00020-00, ocasión en la que declaró que los señores G.L.G. y N.L.S. adquirieron por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble denominado "Buenavista", ubicado en la Vereda Buenavista del Municipio de La Primavera (Vichada) con una área de 6.182 hectáreas con 9.054 metros cuadrados, petición que eleva al considerar que la servidora accionada incurrió en conductas constitutivas de vía de hecho por desconocer el precedente jurisprudencial demarcado por la Corte Constitucional en sentencia T- 488 de 2014 y por la Corte Suprema de Justicia. en Sentencia STC 9845 de 2017,3 toda vez que.'omitió analizar la naturaleza jurídica del predio, ligereza que la condujo a ignorar que se trataba de un bien baldío y que no cumplían uno de los requisitos para la prosperidad de la pretensión de usucapión, esto es, que la cosa sea prescriptible. (.•) 111.6. Pues bien, descendiendo al caso concreto se observa que el trámite judidal cuestionado es un prodeso de pertenencia promovido el 01 de abril de 2014, contra personas indeterminadas, denunciando que el bien objeto de usucapión se denominaba "Buenavista" y tenía vocación agraria, amén de convocar al Procurador Agraria Notificados el extremo pasivo y el Procurador Agrario, en proveído del 29 de agosto de 216, se citó a audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y decreto de r• irebas para el 09 de noviembre de 2016 oportunidad procesal en que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y también de oficio, entre ellas, la práctica de inspección judicial, advirtiendo que el proceso había hecho
3 Folio 5, líbelo inicial.
\Proceso: Acción de Tutela Accionan/e: R.E.L.R. (Procurador 29...
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