Sentencia Nº 500012213000 2019 000100 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849708239

Sentencia Nº 500012213000 2019 000100 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 27-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha27 Junio 2019
Número de registro81502215
Número de expediente500012213000 2019 000100 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-398 de 2017 \ Código Procesal del Trabajo art. 321 num. 1,4,8
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
'_

'_

REPÚBUCA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPER¡IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

•SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER ~OS SALAS

Magistrado Ponente

i

Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019). i

, "

Radicación 500012213000:2019 000100 OO. Acción de Tutela. Primera Instancia. DORA LINDA CIFUENTES DE CIFUENTES contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.' .

1. OBJETIVO:

Resolver la acción de, tutela formulada por D.L.C. de C.,

contra la señora Jueza Tercera Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).

,- 2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA:

La accionante solicitó amparo del derecho fundamental a un debido proceso,

relatando en gran síntesis que el abogado J.R.M., por intermedio de

su procurador judicial E.F.R.M., promovió proceso

ejecutivo en su contra exigiendo el pago de ciento cincuenta millones de pesos

($150.000.000), representados en una letra de cambio, conocimiento que asumió

,el juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, expediente con radicación

No. 500013153003-2017.00129.00, trámite judicial donde se decretó el embargo

del inmueble identificado con matrícula No. 230-25766, ordenó seguir adelante la

RadÚ'adóil 500012213000 20,19 000100 OO. A,"tiólI de Tlllela. Primera Instanda: D.U. CIr1JENfES DE CIFUENTES 'YJII(ra JUZGADO TERCERO CITt-1L DEL CIRCUITO DE J1UAJ.1CENCIO.. '. .

ejecución y fijó fecha p~ra celebrar diligencia de remate, no obstante, afirma que el

demandante obtuvo el título valor éjecutado "de manera irregular, valiéndose de

artimañas y artificiosjurídicos': ya que la obligación cobrada corresponde a honorarios I ~

por prestación de servicios profesionales dentro de un proceso de sucesión de su

esposo J.A.C.C. (q.e.p.d.), litigio que cursó en el Juzgado , .

Dieciséis de Familia de Bogotá y donde la representó junto con el abogado José

Norberto Rodríguez, profesionales que en su cI'Í:terio le brindaron asesoría

inadecuadamente y se aprovecharon su desconocimiento jurídico para convencerla

de haber triunfado en el trámite de sucesión de su difunto esposo Julio Alirio

C. Castro (q.e.p.d.), en tanto obtuvo Ja totalidad, de la masa herencial debido

a la cesión de derechos de los demás sucesores, sin embargo, actualmente aquellos

co-herederos impulsan proceso de petición de herencia ante el Juzgado Dieciséis

de Familia de Bo~otá y sucesión ante elJuzgado Cuarto de Familia de Villavicencio,

de ahí que estime que perderá todos los bienes adjudicadoS en el trabajo de

partición, ya que en este proceso ejecutivo se subastará uno de los bienes y' de l .

prosperar la pretensión de petición de herencia deberá devolver los bienes qué ,

. ,

adquirió. Inconforme con el acontecer descrito, acude a este' medio excepcional

pretendiendo que se imponga a la funcionaria accionada suspender el trámite . I

judicial fustigado hasta tanto no concluyan las denuncias penales y-disciplinarias

,que formuló contra los referidos abogado.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

'El Juzgado Tercero Civil 'del Circuito de Villavicencio, replico que la

accionante se Vinculó al J>roceso judicial cuestionado a través de apoderado judicial

y formuló oposición a las pretensiones de forma extemporánea, motivo para

ordenar seguir adelante la ejecución, agregando que denegó la solicitud de

suspensión puesto q1:leno suplía el presupuesto de prejudicialidad. De otro lado,

subrayó que la participación de la tutelante se enfocó en objetar la liquidación del

crédito y el avalúo del inmueble cautelado; asunto que una vez definido transitó a

la etapa' de remate de bienes, sin embargo, actualmente fue suspendida aquella

almoneda en virtud de la...

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