Sentencia Nº 500012213000 2019 00048 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 11-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 500012213000 2019 00048 00 |
Número de registro | 81501846 |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. C-543 de 1992 \ |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL-FAMILIA- LABORAL
Magistrado Ponente: A.R.R..
(Discutido y aprobado en sala de decisión de 11 de abril de 2019 Acta No.044)
Villavicencio, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Prócede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por H.P.
Marulanda, contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GRANADA - META, trámite al
,que se vincularon las partes e interVinientes en el proceso con radicado \ No.
50313406901-2015-00154-00.
L ANTECEDENTES •
1.1. El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso,. que
consideró vulneradocon ocasión de los hechos que la Sala resume así:
1.2. Relató que promovió proceso de pertenencia contra L.É.S., cuyo conocirniento correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Promiscuo
Municipal de Granada - Meta bajo el radicado No. 50313406901-2015-00154-00,. trámite judicial en el que,se profirió sentencia el 03 de agosto de 2018 accediendo a las pretensiones, decisión contra Ja cual interpuso recurso de apelación que resolvió el
titular del-Juzgado Ciyilidel Circuito de Granada el 05 de diciembre de 2018 confirmando
el fallo de primer grado.
-
1.3. Refirió que la sentencia de segunda instancia fue declarada ineficaz el 24 de enero
de 2019, con ocasión de la acción de tutela que el señor L.É.S. promovió
Proceso: Acción de Tutela Accionan/e: H.P. Accionado: Juzgado Civil del Circuito de Granada - Alela . . Radicado No. 5000/22/3001-20/9-00048-00
en contra del señor Juez Civil del Circuito de Granada (Meta), oportunidad en que el . juez constitucional ordenó rehacer la actuación sustentando jurídicamente la decisión, analizando los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la prosperidad de la pretensión de adquisición del dominio por prescripción extraordinaria, indagando si
el bien a usucapir se trataba de un bien de uso público, fiscal, o de carácter privado,
determinando la época en que inició el ejercicio de la posesión y revelando el método interpretativo o valorativo aplicado a las pruebas recaudadas.
1.3. Indicó que pese a que el funcionario accionado volvió a proveer el 19 de febrero
de 2019, incurrió nuevamente en conductas constitutivas de vía de hecho, pues cambió
el sentido del fallo anulado y consecuencialmente revocó la sentencia de primer grado
para negar las pretensiones de la demanda, decisión que afirma emitió sin exponer
fundamentos normativos que validaran que el bien a usucapir era imprescriptible,
inconforme con lo decidido, acude a este excepcional mecanismo pretendiendo que se
revoque el fallo de segunda instancia proferido para que en su lugar vuelva a proveer
accediendo a las peticiones de la demanda.
II. Respuesta del despacho accionado y vinculados.
11.1. El Juzgado Civil del Circuito de Granada', manifestó que la sentencia rebatida fue,dictada por otra funcionaria judicial que lo reemplazó durante una licengia que le fue concedida, por lo que efectuaría pronunciamiento al respecto.
11.2. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granadaz, señaló que al proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso cuestionado, analizó en
cumplimiento de los presupuestos necesarios para acceder a lo pretendido y se
pronunció sobre la naturaleza jurídica del bien a usucapir.
11.3. F.S., como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación3, informó que esta entidad adquirió el inmueble con matrícula No. 236-19121 mediante diligencia de remate el 29
Folio 71, C.1. Acción de Tutela. 2 Folio 84 C.1. Acción de Tutela. 3 Folio 89 C.1. Acción de Tutela.
Proceso: Acción de Tutela Accionante: H.P.M. Accionado: Juzgado Civil del Circuito de Granada — A.. . Radicado No...
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