Sentencia Nº 500012230 000 2020 00029 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901354092

Sentencia Nº 500012230 000 2020 00029 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-05-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81515052
Número de expediente500012230 000 2020 00029 00
Fecha07 Mayo 2020
MateriaTESIS: ".. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo”. ”. De ahí que, en el caso del señor Gustavo Adolfo Vergara Valencia, el agente oficioso del actor no aportó ningún documento siquiera sumario en el que se acredite la solicitud de prisión domiciliaria transitoria efectuada al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio dado que no se ha proferido sentencia condenatoria en su contra; e igual situación ocurre con el señor Cristian Camilo Castro Parra, de quien tampoco existe prueba si quiera sumario de haber remitido solicitud al respecto ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. De modo que, los señores Gustavo Adolfo Vergara Valencia y Cristian Camilo Castro Parra cuenta con otro mecanismo judicial, que por demás es idóneo y eficaz, pues conformidad con los artículos 7° y 8° Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, el término para resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, es de tan solo cinco (5) días; lo que torna improcedente la presente acción para ser analizada como mecanismo definitivo. Ahora, se procede a verificar si los accionantes se encuentra en circunstancias que permitan avizorar la existencia de un perjuicio irremediable; para lo cual debe determinarse que el Ministerio de Salud y Protección Social publicó documento soporte para orientar en el despliegue de acciones de la dimensión de vida saludable y condiciones no transmisibles incluidas las enfermedades huérfanas, durante el periodo de emergencia sanitaria por la pandemia por sars-cov-2 (covid- 19), en el que se establece lo siguiente: (...) Al revisar los documentos que reposan en el expediente, no se evidencia ningún documento de prueba en el que se establezca que los accionantes se encuentre en alguna de las circunstancias planteadas en los reportes mundiales, que permitan evidenciar una circunstancia apremiante para el estudio excepcional por este mecanismo judicial de la prisión domiciliaria transitoria. Así las cosas, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), frente a la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, respecto a al Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 4.3- Ahora, frente a la garantía del derecho a la salud de los señores Gustavo Adolfo Vergara Valencia y Cristian Camilo Castro Parra, al encontrarse privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, ante el contagio masivo, lo primero que le deben garantizar es el diagnosticó de COVID-19 a través de la toma de muestra, para establecer si requieren tratamiento para el mismo, sin embargo, ninguna de las accionadas informó si dicha prueba ya le fue practicada alguno de ellos. De la misma manera, al encontrarse recluidos en un centro de reclusión, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad. ese orden, efectivamente el sistema de salud del centro carcelario se encontraba colapsado ante la ausencia del personal médico, lo cual se superó con la contratación de la E.S.E. municipal de Villavicencio; sin embargo, a la fecha solo se ha garantizado la toma de la muestra Gustavo Adolfo Vergara Valencia quien dio positivo para COVID-19, lo que le impide al señor Cristian Camilo Castro Parra obtener un diagnóstico oportuno para recibir la atención médica requerida. Igualmente, se desconoce si el señor Gustavo Adolfo Vergara Valencia, se encuentra en aislamiento y recibiendo la atención médica que requiere. De ahí que, con la finalidad que se cumpla con el compromiso adquirido, y garantizar el derecho a la salud de los señores Gustavo Adolfo Vergara Valencia y Cristian Camilo Castro Parra, es necesario ordenar que de manera conjunta la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (entidad especializada que gestiona y opera el suministro de bienes y la prestación de los servicios de los servicios penitenciarios y carcelarios), el Consorcio Atención en Salud PPL 2019 (entidad encargada de contratar las instituciones prestadora de servicio de salud intramural), la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio (I.P.S. contratada por el Consorcio) y la Gobernación del Meta (entidad que se comprometió a procesar las muestras), en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, en caso de no haberlo efectuado, de acuerdo al ámbito de sus competencias realicen las gestiones necesarias para tomar la prueba de coronavirus (Covid-19) a Cristian Camilo Castro Parra, y al Establecimiento Penitenciario Carcelario de Villavicencio (entidad encargada de custodiar a los internos y permitir el acceso a dicho centro de reclusión), realizar el aislamiento preventivo del señor Gustavo Adolfo Vergara Valencia en condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario, y del mismo modo respecto de Cristian Camilo Castro Parra, en caso de resultar positivo para coronavirus (Covid-19)...."
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR