Sentencia Nº 50001223000 2020 00073 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901395243

Sentencia Nº 50001223000 2020 00073 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 18-06-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente50001223000 2020 00073 00
Fecha18 Junio 2020
Número de registro81517331
MateriaTESIS: "....De conformidad con el numeral 6º, artículo 101 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, ejercer la Vigilancia Judicial Administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial. Se exceptúan los servidores de la Fiscalía General de la Nación, entidad que goza de autonomía administrativa, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (artículo 1°, Acuerdo PSAA11-8716 de 2011).La Vigilancia Judicial Administrativa opera cuando un funcionario judicial incurre en prácticas dilatorias o mora judicial injustificada, que atente contra la eficaz y oportuna administración de justicia, situación ésta que conllevaría a la imposición de una sanción de tipo administrativo; no obstante, su ámbito de aplicación apunta exclusivamente a que se adelante un control y verificación de términos en el desarrollo de las etapas procesales, en procura de una administración de justicia eficaz y oportuna, para advertir dilaciones injustificadas imputables, bien sea al funcionario o al empleado del despacho donde cursa el proceso.(...) Para la Sala, es evidente que el Consejo Seccional accionado no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la tutelante, pues la decisión aquí cuestionada se profirió conforme al procedimiento que regula la materia, y se encuentra debidamente motivada por la autoridad administrativa, quien explicó claramente los fundamentos de orden fáctico y jurídico por los que no dio apertura formal a la vigilancia Judicial Administrativa de la denuncia penal No. 50711 61 05 620 2016 80226, que cursó en la Fiscalía 52 Seccional de Vistahermosa (Meta), máxime si se tiene en cuenta que, por disposición del artículo 1°, Acuerdo PSAA11-8716 de 2011, los servidores de la Fiscalía General de la Nación, están exceptuados del trámite especial de vigilancia, al gozar dicha entidad de autonomía administrativa (artículo 28, Ley 270 de 19961), razón por la que tal decisión no se advierte caprichosa, arbitraria, desmedida o irracional y, por ende, no constituye una vía de hecho que haga necesaria la intervención del Juez Constitucional...."

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

R.A.C.P..

Proceso: Acción de Tutela

Radicación: 500012230000 2020 00073 00

Accionante: L.N.M.P.

Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META-SALA ADMINISTRATIVA

Vinculados: D.R.E.D.M., Magistrado del accionado Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, FISCALÍA 52 SECCIONAL DE VISTAHERMOSA (META) y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL META.

Acta No. 027.

Villavicencio, junio dieciocho (18) de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

Se decide la acción de tutela presentada por la señora L.N.M.P., contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META-SALA ADMINISTRATIVA, trámite al que se vinculó a las personas y entidades mencionadas en la referencia.

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La señora L.N.M.P., promovió acción de tutela solicitando se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que, con fundamento en los hechos por ella narrados en la petición de amparo superior, dice le han sido vulnerados. Aseveró:

-. Que, con ocasión del asesinato de sus abuelos paternos y sus padres, el Juzgado 22 de Familia del Circuito de Bogotá D.C., la designó como única heredera de las acciones de las sociedades Invermarshals Ltda, hoy SAS, Cerroriente Ltda y Grupo Colombiano de Tierras y Ganados Ltda, así como de los bienes inmuebles dejados por ellos, esto es, la hacienda hato Canaguay y las fincas la esperanza y el porvenir, ubicadas en el municipio de Vista Hermosa (Meta).

-. Que en vida su madre S.P.P.Á., como representante legal de las sociedades arriba mencionadas, presentó denuncia penal por fraude procesal, invasión de tierras, daños al medio ambiente, entre otros delitos, en contra del señor Q.O.S., la que correspondió a la Fiscalía 52 Seccional de Vistahermosa (Meta) bajo radicado No. 50711605620 2016 80226, trámite al que se acumuló la denuncia con radicado No. 50711616105620200780012, por el homicidio de sus abuelos paternos.

-. Que la autoridad penal el 30 de julio de 2019, luego de tres años de su presentación y habiendo material probatorio suficiente para su continuidad, ordenó el cierre de la investigación, soportando su decisión en una tutela proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa (Meta), que revivió términos precluidos y evitó el desalojo del invasor denunciado.

-. Que solicitó al Consejo Seccional accionado, iniciar vigilancia judicial administrativa respecto de la denuncia...

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