Sentencia Nº 500012230000 2018 00049 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850350941

Sentencia Nº 500012230000 2018 00049 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-11-2018

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE AMPARO
Número de expediente500012230000 2018 00049 00
Número de registro81485429
Fecha01 Noviembre 2018
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
RAD. 2018-00049-00

a

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PLENA

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-30-000-2018-00049-00 Accionante MIGUEL ANGEL CHICA DÍAZ Accionados Dirección Ejecutiva Seccional de Villavicencio

Policía Metropolitana de Villavicencio Juzgado Segundo Civil Municipal Cartagena

Derechos Debido proceso, igualdad y otros Decisión Declara improcedente Acta No. 146 Fecha

r:01/ 7018

1 — ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Chica Díaz en contra del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena-, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, Policía Metropolitana de Villavicencio y Castilla Real Grúas y Plbueaderos; vinculándose a la Consejo Seccional de la Judicatura Sala "Administrativa, Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Cartagena y Juzgado Tercero Civil de Ejecución de Sentencias de Cartagena. Se invoca como vulnerados los derechos fundamentales al trabajo debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad

2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante, que el año 2015 compró un vehículo automotor identificado con las placas KKE154 al señor Luis Quintero, pero no efectuó los trámites de traspaso, pues no se realizaron oportunamente y perdió contacto con el vendedor.

El 12 de febrero de 2018, encontrándose el rodante parqueado, el intendente Duran y el patrullero Andrés Guzmán, procedieron a incautarlo por orden judicial del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, dentro del proceso ejecutivo No. 1300140030022017006033, que cursaba en contra del anterior propietario, por lo que procedieron a trasladar el automotor a Castilla Real Grúas y Parqueaderos, le

Radicación: 50001-22-30-000-2018-00049-00 Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: MIGUEL ANGEL CHICA DÍAZ Decisión: Declara improcedente

entregaron el acta de inventario y puesta a disposición No. 0594 expedida por el parqueadero.

El 19 de Julio de 2018 el Juzgado Tercero Civil de Ejecución de Cartagena, decretó la terminación del proceso, por pago total de la obligación y ordenó el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el citado vehículo, expidiéndose oficio N. OECM 06527 de 2018 que data del 27 de julio de 2018 dirigido a Castilla Real Grúas y Parqueaderos.

El 17 de agosto de 2018, pusieron en conocimiento del parqueadero la terminación del proceso, vía correo electrónico y se solicitó le indicaran el trámite a realizar para el retiro del vehículo, sin embargo, no obtuvieron respuesta, por lo que de manera personal solicitaron al asistente administrativo del establecimiento, liquidar el servicio, quien mediante un oficio le cobró un valor excesivo de $5.339.570, cuando según la tarifa publicada en la puerta del lugar, la suma era aproximadamente de $1.400.000; por lo que acudió ante varias entidades para poner en conocimiento su problemática.

El 24 de agosto de 2018, radicó petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, en respuesta, le informaron que CASTILLA REAL GRUAS Y PARQUEADEROS no tenía convenio para el año 2018 y que el único parqueadero autorizado era MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE COLOMBIA SAS, por lo que se dirigen nuevamente al parqueadero para dar a conocer dicha respuesta, pero le manifestaron que debería dar gracias que el vehículo aún estaba ahí.

El 27 de agosto de 2018, la Secretaría de Movilidad le informó que la tarifa por el cobro de parqueaderos frente a vehículos inmovilizados por accidente de tránsito, es diferentes al convenio entre la Rama Judicial y el parqueadero.

El 28 de agosto de 2018, radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura un escrito en el que solicitó de manera formal, ordenar a la Policía el apoyo para el retiro del vehículo del parqueadero, toda vez que no están autorizados y existe orden judicial de entrega, pero no hubo respuesta escrita y de manera verbal le indicaron que no era procedente.

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Decisión: Declara improcedente

De igual manera, radicó petición ante el Comandante de Policía Metropolitana, en la que solicitaba acompañamiento para retirar el vehículo, pero le manifestaron que habían iniciado una investigación interna de la entidad, y que no tienen autoridad para el retiro del automotor.

Agrega que nuevamente radicó solicitud en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, para la entrega del vehículo en cumplimiento de la Ley 1730 de 2014 inciso 10, que establece es el demandante el responsable del pago de parqueadero, pero si el despacho omite pronunciarse al respecto, será la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial quien lo haga.

Solicitó se amparen sus derecho fundamentales al trabajo, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, y como consecuencia se ordene a CASTILLA REAL GRUAS Y PARQUEADERO la entrega incondicional del vehículo y ser exonerado del pago de parqueadero.

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1- La Juez Segunda Civil Municipal de Cartagena de Indias', precisó que según información registrada en justicia siglo XXI, se estableció que en el proceso radicado 13001-40-03-002-2017-00603-00, el 27 de abril de 2018 se dispuso seguir adelante con la ejecución de la sentencia, el 25 de marzo del año en curso por secretaría se liquidaron las costas y gastos; el 25 de mayo de 2018 se aprobó la liquidación de costas, el 22 de junio de 2018 se envió el proceso a la Secretaría de Ejecución Civil.

3.2- La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta2, señaló que observado el escrito de la tutela, se estableció que la petición estriba en que el parqueadero al que fue enviado el vehículo por orden judicial, no estaba autorizado para recibirlo, puesto que el citado establecimiento estuvo habilitado para prestar el servicio solamente hasta el 31 de diciembre de 2017, al ser excluido del registro por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio para el año 2018, estando actualmente autorizado el Consorcio M & T Colombia.

Folio 61 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 66 y ss. del cuaderno de tutela.

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Indicó que la vulneración de derechos fundamentales está relacionada en las actuaciones irregulares en la prestación del servicio mencionado, que es de un particular en apoyo de la actividad judicial, siendo la Dirección Ejecutiva Secciona la encargada de realizar la convocatoria pública para la conformación del registro de los parqueaderos autorizados para recibir vehículos inmovilizados objeto de medida cautelar por orden judicial, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 2586 de 2004 y...

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