Sentencia Nº 500012230000 2019 00023 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-06-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Materia | TESIS: "...Ahora bien, verificada la respuesta otorgada por el Juzgado Promiscuo Municipal |
Número de registro | 81504443 |
Fecha | 25 Junio 2019 |
Número de expediente | 500012230000 2019 00023 00 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-186 de 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: P.R. TORRES1
Radicación
A.
Accionado
Derechos
Decisión
Aprobación
Fecha Z 5
50001-22-30-000-2019-00023-00.
HERMIDES OME OME.
Juzgado Promiscuo Municipal de R. y otros.
Petición y acceso a la administración de justicia. Concede.
, C". 0 ---'Acta 1'-.0. \ :..) ","', 2019,)Ui
1- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por
el señor H.O.O. en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de
R.- Meta y S.D. del Consejo Seccional de la Judicatura del
Meta. Se vinculó a la Inspección de Policía y Alcaldía del Municipio de R.-
Meta, al Juzgado quinto Civil del Circuito de Villavicencio, a las partes e
intervinientes del incidente de desacato radicado No. 2016-00158, a los señores
X.C.A.T., S.A.P.V., Jhon Fernando
Herrera Moreno, Á. de J.R.M., N.M.M. y Roslín
Naidú López Roa, el C. de Policía Metropolitana del Meta, el
C. de la Estación de Policía, P.M. y Comisaría de
Familia de R.-Meta. Se invocan como vulnerados los derechos
fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.
2- HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN.
H.O.O. indicó que a través de escrito del ocho (8) de junio de dos
mil diecinueve (2019), solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de R.- Meta,
información relacionada con el cumplimiento del fallo de tutela emitido por el
1 Asume la presente ponencia la Magistrada P.R.T., conforme lo dispuesto por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria deiS de mayo de 2019, ante la ausencia justificada del Magistrado Ponente.
Radicación: Proceso: A.: Decisión:
50001-22-30-000-2019-00023-00 Tutela en Primera Instancia
HERMIDES OME OME Concede
Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, sin embargo, hasta la fecha no
ha recibido respuesta.
Agregó que dicha decisión ordenó volver las cosas al estado en que se
encontraban antes de proferirse la Resolución No. 010 del dieciocho (18) de
octubre de dos mil dieciséis (2016), es decir, reintegrar la posesión material de su
predio.
Precisó que la orden emanada del juez constitucional fue desconocida por la
Inspectora de Policía de R., quien no ha entregado el bien, al considerar
que solo se ordenó dejar sin efecto la resolución demandada.
Señaló que en catorce (14) oportunidades se ha programado la entrega del bien
inmueble, pero se han esgrimido excusas por dicha inspección para efectuarla, y
no tiene otro mecanismo al que pueda acudir, pues la situación es de
conocimiento de la Personería de R., la Procuraduría Provincial, y en la
Fiscalía se adelanta una investigación por fraude a resolución judicial.
Bajo lo expuesto, solicitó el amparo constitucional a los derechos fundamentales
de petición y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se fije
fecha definitiva para la entrega del predio.
3- RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
El Juez Quinto Civil del Circuito de Vlllavicencio-, informó que el Juzgado
Promiscuo Municipal de R.- Meta, conoció en primera instancia la acción de
tutela instaurada por el señor H.O.O. en contra de la Alcaldía e
Inspección de Policía del mismo municipio, quien mediante fallo del 8 de
noviembre de 2016 negó el amparo a los derechos fundamentales invocados;
decisión que fue impugnada por el accionante, le correspondió a ese estrado
judicial conocer de la segunda instancia, y mediante fallo del 14 de diciembre de
2016, resolvió:
1. "Revocar el fallo de tutela proferido el 8 de noviembre de 2016 por el Juzgado
Promiscuo del Municipio de R.- Meta, por las razones aquí expuestas. En su
lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso
2 F. 195 y ss. del cuaderno de tutela.
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Radicación: Proceso: A.: Decisión:
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administrativo de accionante, que está siendo vulnerado por la Inspección
Municipal de Policía y Tránsito de R.- Meta.
2. Dejar sin efectos jurídicos la resolución No. 010 del 18 de octubre de 2016
proferida por la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de R.- Meta,
mediante la cual se dejó sin valor y efecto la diligencia realizada el 26 dé agosto de
2016, en consecuencia se ordena volver las cosas al estado en que se
encontraban antes de proferir dicha resolución."
Señaló que, la Inspectora de Policía de R.- Meta indicó que no le fue
posible dar cumplimiento al fallo de tutela, en razón de que la señora' Xiomara
Carolina Abreu Torres no permitió el ingreso al predio, y luego, interpuso acción de
tutela en contra del juzgado, al considerar que se habían vulnerado sus derechos
fundamentales, por no ser vinculada al trámite de acción de tutela en segunda instancia.
Destacó que el señor H.O. radicó dos incidentes de desacato, que
fueron remitidos por competencia al Juez de primera instancia, mediante autos del
2 de octubre de 2018 y 19 de febrero de 2019.
El Alcalde y el Inspector de Policía y Tránsito del Municipio de R.- Meta3,
realizaron un informe detallado de todas las actuaciones efectuadas en aras de
dar cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito
de Villavicencio en el que se evidencian las diferentes circunstancias que han
impedido que se materialice la diligencia.
La Juez Promiscuo del Municipio de R.- Meta4, precisó que el señor
H.O.O. radicó petición ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de
Villavicencio, quien dispuso remitirla a este despacho mediante oficio del 25 de
febrero de 2019.
Adujo que en auto del 6 de marzo de 2019, informó al actor que al tratarse de los
mismos hechos por los cuales se tramita incidente de desacato en contra de la
Alcaldía Municipal e Inspección de Policía de R., debería esperar el
resultado del mismo.
3 F. 197 y ss, del cuaderno de tutela. 4 F. 191 y ss. del cuaderno de tutela NO.2.
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HERMIDES OME OME Concede
Precisó que el 8 de mayo de 2019, el actor allegó petición, y se le dio trámite a
través de auto del 10 de junio de 2019.
Por otra parte, destacó que ha adelantado el incidente de desacato interpuesto por
el accionante en contra de la Alcaldía e Inspección de Policía de R.- Meta, y
las partes fueron notificadas sobre la apertura del mismo, las que dieron
contestación oportunamente y se encuentra pendiente para decisión de fondo.
El C. de la Policía Metropolitana de Villavicencio" y el C. de la
Estación de Policía de R.- Meta6, resaltaron que la presente acción
constitucional está qirigida contra el Juzgado Promiscuo de...
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