Sentencia Nº 500012230000 2019 00023 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630810

Sentencia Nº 500012230000 2019 00023 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-06-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
MateriaTESIS: "...Ahora bien, verificada la respuesta otorgada por el Juzgado Promiscuo Municipal
Número de registro81504443
Fecha25 Junio 2019
Número de expediente500012230000 2019 00023 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-186 de 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Z

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: P.R. TORRES1

Radicación

A.

Accionado

Derechos

Decisión

Aprobación

Fecha Z 5

50001-22-30-000-2019-00023-00.

HERMIDES OME OME.

Juzgado Promiscuo Municipal de R. y otros.

Petición y acceso a la administración de justicia. Concede.

, C". 0 ---'Acta 1'-.0. \ :..) ","', 2019,)Ui

1- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por

el señor H.O.O. en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de

R.- Meta y S.D. del Consejo Seccional de la Judicatura del

Meta. Se vinculó a la Inspección de Policía y Alcaldía del Municipio de R.-

Meta, al Juzgado quinto Civil del Circuito de Villavicencio, a las partes e

intervinientes del incidente de desacato radicado No. 2016-00158, a los señores

X.C.A.T., S.A.P.V., Jhon Fernando

Herrera Moreno, Á. de J.R.M., N.M.M. y Roslín

Naidú López Roa, el C. de Policía Metropolitana del Meta, el

C. de la Estación de Policía, P.M. y Comisaría de

Familia de R.-Meta. Se invocan como vulnerados los derechos

fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

2- HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN.

H.O.O. indicó que a través de escrito del ocho (8) de junio de dos

mil diecinueve (2019), solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de R.- Meta,

información relacionada con el cumplimiento del fallo de tutela emitido por el

1 Asume la presente ponencia la Magistrada P.R.T., conforme lo dispuesto por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria deiS de mayo de 2019, ante la ausencia justificada del Magistrado Ponente.

Radicación: Proceso: A.: Decisión:

50001-22-30-000-2019-00023-00 Tutela en Primera Instancia

HERMIDES OME OME Concede

Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, sin embargo, hasta la fecha no

ha recibido respuesta.

Agregó que dicha decisión ordenó volver las cosas al estado en que se

encontraban antes de proferirse la Resolución No. 010 del dieciocho (18) de

octubre de dos mil dieciséis (2016), es decir, reintegrar la posesión material de su

predio.

Precisó que la orden emanada del juez constitucional fue desconocida por la

Inspectora de Policía de R., quien no ha entregado el bien, al considerar

que solo se ordenó dejar sin efecto la resolución demandada.

Señaló que en catorce (14) oportunidades se ha programado la entrega del bien

inmueble, pero se han esgrimido excusas por dicha inspección para efectuarla, y

no tiene otro mecanismo al que pueda acudir, pues la situación es de

conocimiento de la Personería de R., la Procuraduría Provincial, y en la

Fiscalía se adelanta una investigación por fraude a resolución judicial.

Bajo lo expuesto, solicitó el amparo constitucional a los derechos fundamentales

de petición y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se fije

fecha definitiva para la entrega del predio.

3- RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA

El Juez Quinto Civil del Circuito de Vlllavicencio-, informó que el Juzgado

Promiscuo Municipal de R.- Meta, conoció en primera instancia la acción de

tutela instaurada por el señor H.O.O. en contra de la Alcaldía e

Inspección de Policía del mismo municipio, quien mediante fallo del 8 de

noviembre de 2016 negó el amparo a los derechos fundamentales invocados;

decisión que fue impugnada por el accionante, le correspondió a ese estrado

judicial conocer de la segunda instancia, y mediante fallo del 14 de diciembre de

2016, resolvió:

1. "Revocar el fallo de tutela proferido el 8 de noviembre de 2016 por el Juzgado

Promiscuo del Municipio de R.- Meta, por las razones aquí expuestas. En su

lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso

2 F. 195 y ss. del cuaderno de tutela.

2

Radicación: Proceso: A.: Decisión:

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HERMIDES OME OME Concede

administrativo de accionante, que está siendo vulnerado por la Inspección

Municipal de Policía y Tránsito de R.- Meta.

2. Dejar sin efectos jurídicos la resolución No. 010 del 18 de octubre de 2016

proferida por la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de R.- Meta,

mediante la cual se dejó sin valor y efecto la diligencia realizada el 26 dé agosto de

2016, en consecuencia se ordena volver las cosas al estado en que se

encontraban antes de proferir dicha resolución."

Señaló que, la Inspectora de Policía de R.- Meta indicó que no le fue

posible dar cumplimiento al fallo de tutela, en razón de que la señora' Xiomara

Carolina Abreu Torres no permitió el ingreso al predio, y luego, interpuso acción de

tutela en contra del juzgado, al considerar que se habían vulnerado sus derechos

fundamentales, por no ser vinculada al trámite de acción de tutela en segunda instancia.

Destacó que el señor H.O. radicó dos incidentes de desacato, que

fueron remitidos por competencia al Juez de primera instancia, mediante autos del

2 de octubre de 2018 y 19 de febrero de 2019.

El Alcalde y el Inspector de Policía y Tránsito del Municipio de R.- Meta3,

realizaron un informe detallado de todas las actuaciones efectuadas en aras de

dar cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito

de Villavicencio en el que se evidencian las diferentes circunstancias que han

impedido que se materialice la diligencia.

La Juez Promiscuo del Municipio de R.- Meta4, precisó que el señor

H.O.O. radicó petición ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de

Villavicencio, quien dispuso remitirla a este despacho mediante oficio del 25 de

febrero de 2019.

Adujo que en auto del 6 de marzo de 2019, informó al actor que al tratarse de los

mismos hechos por los cuales se tramita incidente de desacato en contra de la

Alcaldía Municipal e Inspección de Policía de R., debería esperar el

resultado del mismo.

3 F. 197 y ss, del cuaderno de tutela. 4 F. 191 y ss. del cuaderno de tutela NO.2.

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Radicación: Proceso: A.: Decisión:

50001-22-30-000-2019-00023-0G Tutela en Primera Instancia

HERMIDES OME OME Concede

Precisó que el 8 de mayo de 2019, el actor allegó petición, y se le dio trámite a

través de auto del 10 de junio de 2019.

Por otra parte, destacó que ha adelantado el incidente de desacato interpuesto por

el accionante en contra de la Alcaldía e Inspección de Policía de R.- Meta, y

las partes fueron notificadas sobre la apertura del mismo, las que dieron

contestación oportunamente y se encuentra pendiente para decisión de fondo.

El C. de la Policía Metropolitana de Villavicencio" y el C. de la

Estación de Policía de R.- Meta6, resaltaron que la presente acción

constitucional está qirigida contra el Juzgado Promiscuo de...

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