Sentencia Nº 500012230000 2020 00040 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221634

Sentencia Nº 500012230000 2020 00040 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-05-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE AMPARO
MateriaTESIS: 3.4.1. La Sala encuentra cumplido el requisito de la legitimación por activa por cuanto la demanda se presentó por la señora Duby Franco Ramírez en nombre propio y de sus dos menores hijos, quien alega directamente la violación de sus derechos fundamentales. Así mismo, se cumple la legitimación por pasiva por cuanto la demanda se presentó contra el Presidente de la República, quien expidió el decreto 417 de 2020 y todo el Gabinete Ministerial que suscribió el referido decreto,También cumple el requisito de la inmediatez, teniendo en cuenta que la demandante y su familia se encuentran cumpliendo el aislamiento preventivo sin poder salir del lugar de su domicilio a laborar y no contar con los recursos económicos para sobrevivir. 3.4.2. No ocurre igual con el requisito de subsidiariedad, por las siguientes razones: La ciudadana Duby Yesenia, no ha hecho solicitud alguna al Presidente de la República para que le entregue un salario mínimo mensual por concepto de renta básica de emergencia. Además este programa apenas se encuentra incluido en un proyecto de ley, cuyo estado actual está en trámite en la Cámara de Representantes32. Tampoco existe solicitud respecto del programa ingreso solidario que surge mediante el Decreto 518 de 202033. Además el anterior decreto contiene una salvedad, y es que las personas no deben ser beneficiarias de un programa social34. Según la respuesta suministrada por el Departamento Nacional de Planeación, en la señora Duby Yesenia recibe un beneficio por parte del Estado, al ser beneficiaria de “Familias en acción”. De acuerdo a la respuesta allegada por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se establece que la accionante no se ha postulado ni presentado solicitud dirigida a obtener un subsidio adelantado del Fondo Nacional de Vivienda, lo cual se requiere para ser beneficiario de los beneficios de vivienda. La demandante debe postularse a los programas de vivienda que ofrecen las entidades encargadas de divulgar estas convocatorias y por ende, no es posible ordenar por vía de tutela que se le entregue una vivienda o un subsidio de dicha naturaleza. De lo anterior se infiere que la accionante no ha presentado alguna reclamación administrativa previa o derecho de petición con el objetivo de hacer efectivos los derechos que hoy aduce están siendo vulnerados por las accionadas, situación que se corrobora con lo referido por las entidades, pues dentro de sus argumentos indican que no tienen pendiente por resolver peticiones al respecto. Por las anteriores razones, considera la Sala que no se cumple con el requisito de subsidiariedad requerido en la Acción de Tutela, además cuenta con otro mecanismo, para acceder al reconocimiento de beneficios por parte del Estado, y fuera de ello actualmente cuenta con un beneficio otorgado por el gobierno a favor de su familia...."
Número de registro81514063
Número de expediente500012230000 2020 00040 00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha26 Mayo 2020
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