Sentencia Nº 500012230000 2020 000016 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901355943

Sentencia Nº 500012230000 2020 000016 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-04-2020

Sentido del falloNaturaleza: Habeas corpus
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513979
Número de expediente500012230000 2020 000016 00
Fecha04 Abril 2020
Normativa aplicadaLEY 1095/06 ART.2
MateriaTESIS: "... El accionante cuestiona la legitimidad de las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales, específicamente lo relacionado con la prolongación ilícita de la libertad, pues en su criterio, además de haber acudido ante el juez natural como requisito previo, ha transcurrido más de 472 días desde el momento en que se radicó el escrito de acusación sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio. Ese tópico resulta ajeno a la acción de Hábeas Corpus, toda vez que ésta fue prevista para amparar la libertad cuando ella se coarta con violación de las garantías fundamentales, o se prolonga ilegalmente. Si esos son los únicos supuestos en que procede el amparo constitucional, su improcedencia en el caso analizado surge evidente, como que de las palabras del actor y lo anteriormente analizado, deriva incontrastable que en contra de su acudido se profirió, en forma válida y por un Juez de Control de Garantías, una medida de aseguramiento de detención preventiva. Así, la privación de la libertad resulta legítima, en tanto es consecuencia de una orden judicial, expedida por el funcionario al que la Constitución y la ley facultaron para ello. De allí que la censura respecto al análisis que se realiza en torno a la negativa a concederle la libertad por vencimiento de términos debe continuar siendo discutida ante el Juez de segunda instancia ante quien se presentó el recurso de apelación al interior del proceso respectivo, mismo que se encuentra a la espera de ser resuelto. En efecto, la función que constitucional y legalmente se ha encomendado al juez del Hábeas Corpus, es la de constatar que el ciudadano se encuentre privado de su libertad en forma ilegítima y en el caso analizado la reseña del demandante demuestra que los actos del Juez de Control de Garantías fueron producidos en forma legal, pues se constató la licitud de la captura que dispuso su detención, en tanto que de otro lado se encuentra en trámite ante el juez ordinario, el debate acerca de la prolongación ilegal de la libertad En esas condiciones, si la medida de aseguramiento fue impuesta conforme a los lineamientos legales, el juez constitucional debe declarar la improcedencia del Hábeas Corpus. Por tal razón, temas atinentes al vencimiento de términos o lo prolongado que ha resultado el juicio, deben postularse como así se hizo al interior del respectivo proceso, encontrándose a la espera de que le resuelvan el recurso de apelación interpuesto, pues la acción de hábeas corpus es de carácter supletorio y residual (comporta una tutela específica para amparar la libertad), en el entendido de que solamente es admisible en cuanto el afectado no cuente con instrumentos idóneos para lograr la corrección de las irregularidades en su contra, y como en este momento se encuentra en trámite la apelación contra la decisión que le negó la pluricitada libertad, no hay lugar a que en esta instancia se aborde ningún debate de fondo al respecto, pues la acción de habeas Habeas Corpusno fue establecida para suplir los jueces ni los procedimientos ordinarios, ni para servir de instancia adicional a las establecidas por la legislación..."
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